Decreto 219/21


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    DECRETO NACIONAL 219/2021
    BUENOS AIRES, 25 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    modelo de convenio, Neuquén, Corporación Andina de Fomento, Economía y finanzasSe aprueba el Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía con la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Neuquén con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de la Conectividad Vial Territorial del Neuquén

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2020-86792516-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2020-87367920-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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