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- DECRETO 409/2021
- NEUQUEN, 15 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la prórroga del Decreto Nacional Nº 125/21 hasta el día 09 de abril inclusive.
Artículo 2°: PRORRÓGANSE desde el día 13 de marzo y hasta el día 09 de abril de 2021 inclusive, los efectos y alcances de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0371/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Artículo 3°: PRORRÓGANSE las delegaciones de facultades efectuadas en el Ministro Jefe de Gabinete de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, dictar las normas reglamentarias en los términos de los artículos 25º y 26º, y efectuar los requerimientos en los términos del artículo 30º, todos ellos del Decreto Nº 125/21 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 168/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.
Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda