Decreto 409/21 de NEUQUEN


    Volver al boletín
    DECRETO 409/2021
    NEUQUEN, 15 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, fronteras, Salud pública, Bienestar social, Derecho constitucionalExtiende el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril de 2021 inclusive

    Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la prórroga del Decreto Nacional Nº 125/21 hasta el día 09 de abril inclusive.

    Artículo 2°: PRORRÓGANSE desde el día 13 de marzo y hasta el día 09 de abril de 2021 inclusive, los efectos y alcances de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0371/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

    Artículo 3°: PRORRÓGANSE las delegaciones de facultades efectuadas en el Ministro Jefe de Gabinete de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, dictar las normas reglamentarias en los términos de los artículos 25º y 26º, y efectuar los requerimientos en los términos del artículo 30º, todos ellos del Decreto Nº 125/21 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 168/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

    Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.

    Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

    Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

    Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...