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- DECRETO 589/2021
- SANTA ROSA, 18 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 7º inciso d) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 modificado por el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21, que las personas provenientes del exterior, sean o no residentes pampeanos y que deseen ingresar a la Provincia de La Pampa deberán permanecer en aislamiento obligatorio en los hoteles o alojamientos que a tal efecto indique la Autoridad Sanitaria Provincial, por el plazo de 14 días desde el ingreso a la Provincia. Transcurridos 10 días del ingreso a la Provincia, la Autoridad Sanitaria Provincial podrá evaluar la situación epidemiológica de la persona en aislamiento obligatorio y disponer, si así lo considera, el alta del mismo.
Art. 2º: FACÚLTASE a la Autoridad Sanitaria Provincial a establecer las medidas necesarias respecto de aquellas personas alcanzadas por el artículo 1º que al momento de ingresar a la Provincia de La Pampa presenten síntomas compatibles con Covid-19
Art. 3º: FACÚLTASE a la Autoridad Sanitaria Provincial a determinar, de manera excepcional, que las personas alcanzadas por el artículo 1º del presente, cumplan el Aislamiento Obligatorio en el domicilio denunciado por el ingresante cuando se trate de personas que padezcan enfermedades o personas en situación de vulnerabilidad, niñas o niños o adultos mayores, o con discapacidades. A tal fin deberán cumplir con lo regulado por el punto B) del "Protocolo para el aislamiento obligatorio de las personas autorizadas a regresar a la provincia de La Pampa en el marco del decreto Nº 816/20 -Personas alcanzadas por artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Personas que la autoridad sanitaria provincial disponga" aprobado por Decreto Nº 851/20.
Art. 4º: FACÚLTASE a la Autoridad Sanitaria Provincial a coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, el intercambio de datos de las personas que ingresen al país provenientes del exterior y que su destino final sea la Provincia de La Pampa.
Art. 5º.- El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda