Decreto 128/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 128/2021
    LA PLATA, 17 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, circulación territorial, coronavirus, Derecho civil, Salud pública, Derecho constitucionalSe prorroga la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y de la prohibición de circular.

    ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el 9 de abril de 2021, la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/21, en los términos del Decreto Nacional N° 168/21.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21 y N° 106/21, desde el 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021.

    ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21 y N° 106/21 desde el 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021.

    ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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