Ley 2143 de SAN JUAN


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    LEY 2.143-M
    SAN JUAN, 5 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    regalías mineras, minería, Recursos naturales

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º - Se modifica el artículo 17º de la Ley Nº 716-M, el que queda redactado de la siguiente fortna:

    "ARTÍCULO 17.-Lo recaudado en concepto de Regalías Mineras se debe distribuir de la siguiente manera.

    1) Respecto de los proyectos que hasta el 23 de noviembre de 2007 a. Tenían aprobado el informe de Impacto Ambiental de Explotación con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y;

    b. Tenían presentado el informe de Impacto Ambiental y se encontraban en la última etapa de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para explotación.

    1.1) Para Rentas Generales de la Provincia, el cincuenta y cinco por ciento (55%).

    1.2) Para la Municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento minero, el treinta y tres por ciento (33%).

    1.3) Para al Ministerio de Minería, el doce por ciento (12%).

    2) Respecto de los proyectos que obtuvieron la aprobación del informe con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de aquellos, cuyos informes de Impacto Ambiental de Explotación son posteriores al 29 de noviembre de 2007:

    2.1) Para Rentas Generales de la Provincia, el setenta por ciento (70%).

    2.2) Para la Municipalidad donde tenga su asiento si yacimiento minero, el veinte por ciento (20%).

    2.3) Para el Ministerio de Minería, el diez por cierto (10%).

    En cualquiera de los casos citados, los recursos asignados a favor del Municipio deben ser destinados a la realización de proyectos estratégicos vinculados al desarrollo económico, productivo, industrial, turístico, que brinden condiciones para generar mayor mano de obra: y a la construcción de viviendas en el departamento. En ningún caso pueden ser destinados a gastos de erogaciones corrientes Los recursos asignados al Ministerio de Minería, deben ser depositados en una cuenta especial y distribuidos de la siguiente manera:

    a) Sesenta y cinco por ciento (65%), para la tarea de fiscalización y control especialmente a las acciones dirigidas a la preservación del ecosistema b) Veinticinco por ciento (25%), para cubrir las ayudas económicas, asumidas por el Ministerio de Minería, con el fin de promocionar la actividad minera en la Provincia de San Juan, en materia deportiva, social, cultural y educativa. En estos casos el Poder Ejecutivo debe autorizarlo por decreto.

    c) Diez por-ciento (10%), para la Secretaria de Estado de Ciencia Tecnología e Innovación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace a efectos de promover el fortalecimiento del Sistema Provincial de Innovación (SPl) con el objetivo de impulsar el desarrollo económico con equidad en la Provincia de San Juan, aumentando simultáneamente la competitividad de las empresas locales generación de nuevos puestos de trabajo y la empleabilidad de los ciudadanos."

    ARTÍCULO 2º.- Se abroga la Ley 957-M

    ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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