Ley 10339 de LA RIOJA


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    LEY 10.339
    LA RIOJA, 10 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Consejo Económico y Social, Derecho internacional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.-Naturaleza Jurídica. Finalidad. Sede.

    El Consejo Económico ySocial (CEyS) receptado por la Constitución Provincial en el ámbito de la Función Ejecutiva, es un órgano de carácter consultivo y de cooperación ciudadana, con la finalidad de asegurar la participación de los sectores representativos de las actividades económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional. Se pronuncia mediante informes, acuerdos y proyectos no vinculantes, y participará en la elaboración del presupuesto provincial y en el diseño y fomento de políticas socio-económicas integrales. El Consejo tendrá su sede en la ciudad Capital de La Rioja y podrá sesionar en cualquier localidad de la provincia.-

    Artículo 2º.-Objetivos. El Consejo Económico y Social tendrá los siguientes objetivos:

    a) Promover un ámbito de participación y articulación entre los representantes de la comunidad organizada.

    b)Establecer una propuesta estratégica de desarrollo económico y social para la provincia de La Rioja.

    c)Viabilizar e institucionalizar la participación de los agentes locales vinculados al desarrollo de la Provincia, en la planificación y formulación de su política socioeconómica.

    d) Fomentar el crecimiento y progreso general de la sociedad.

    e) Fortalecer larepresentatividady el compromisoconlasinstituciones republicanas.

    f)Participar en ámbitos nacionales e internacionales conforme las finalidades establecidas para el Consejo.

    g) Fomentar la creaciónyfuncionamiento de Consejos Consultivos Departamentales.

    h)Participar y fomentar políticas sociales provinciales y municipales.

    Artículo 3º.- Funciones. El Consejo Económico y Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    a) Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico que le fuera requerido por la Función Ejecutiva o el Plenario del Consejo Económico y Social, mediante Acuerdo.

    b) Dictar su propio Reglamento Interno.

    c)Invitar a los funcionarios para que expongan ante el Plenario con motivo del tema sometido a tratamiento.

    d)Solicitar informes a organismos centralizados o descentralizados sobre los temas a tratar.

    e)Elaborar una agenda de trabajo anual, que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, cultural, productivo, y social de la provincia y sus regiones.

    f)Ser institución facilitadora de negociación y mediadora de temas propuestos por la Función Ejecutiva Provincial y por los miembros del Consejo Económico y Social.

    g)Actuar como órgano consultivo en la elaboración del presupuesto provincial y/o regional, procurando la participación sectorial para conocer el orden de prioridades en la distribución del gasto público y fortalecimiento de la conciencia tributaria en la provincia y en cada uno de los departamentos.

    Artículo 4°.- Integración. El Consejo Económico y Social estará integrado en forma permanente por el/la Presidente/a, Secretario/a Ejecutivo/a y representantes de los siguientes sectores:

    a) Asociaciones u Organizaciones Empresarias y Sociales.

    b)Colegios o Consejos Profesionales.

    c)Universidades.

    d)Cooperativas.

    e)Asociaciones o Sindicatos Gremiales.

    f)Iglesia Católica Apostólica Romana y cultos que se encuentren reconocidos por el Estado.

    g)Función Legislativa Provincial.

    h)Intendentes/as Departamentales.

    i)Partidos Políticos reconocidos a nivel nacional y provincial. Ministros/as de la Función Ejecutiva Provincial.

    j) Ministros/as de la Función Ejecutiva Provincial.

    Los miembros en representación de las organizaciones citadas serán propuestos por las mismas en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, siendo su participación y funciones de carácter ad honorem. El Consejo Económico y Social podrá, mediante resolución incorporar nuevas organizaciones en carácter permanente y no permanente.

    Artículo 5°.- Requisitos. Las organizaciones para participar deberán:

    a) Ser personas jurídicas y encontrarse legal y regularmente constituidas en el ámbito de la provincia de La Rioja.

    b)Sus objetivos estatutarios estar relacionados con los del Consejo.

    e)Desarrollar su actividad en el ámbito de la provincia de La Rioja.

    Artículo 6°.- Mandato. Los miembros permanentes del Consejo tendrán mandato por cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Los representantes pueden ser sustituidos por la institución que representan, antes de la finalización del plazo y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del mandato de su antecesor.

    Artículo 7°.- Órganos .Son órganos del Consejo Económico y Social: el Plenario, la Presidencia y el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

    Artículo 8°.- Plenario. El Plenario es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social. Lo integra el conjunto de los miembros permanentes bajo la dirección del/la Presidente/a, quien es asistido por el/la Secretario/a Ejecutivo/a. Se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del/la Presidente/a o por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo, en los casos que establezca la reglamentación.

    Artículo 9°.- Quórum y Decisiones. Para conformar quórum del Plenario del Consejo Económico y Social, se deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros presentes permanentes. Las decisiones que adopte, mediante acuerdo, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del total de sus miembros presentes.

    En caso de empate, el voto del/la Presidente/a se computa doble.

    Artículo 10°.- Presidencia. Será ejercida por el Señor/a Gobernador/a de la Provincia, ante su ausencia por el/la Vicegobernador/a, y en ausencia de ambos por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo.

    Artículo 11°.- Funciones. Corresponderá al Presidente/a:

    a) Presidir el Plenario del Consejo Económico y Social.

    b)Suscribir las actas de debate y acuerdos que emita el Consejo Económico ySocial.

    c) Ejercer lasdemásfuncionesqueleseanatribuidaslegalo reglamentariamente.

    d) Elevar anualmente ante el Plenario del Consejo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación general de la provincia.

    Artículo 12º.- Designación - Funciones. El Consejo contará con un/una Secretario/a Ejecutivo/a, el/la que será designado/a por el/la Gobernador/a de la provincia y tendrá como funciones:

    a) Presidir el Consejo Económico y Social en ausencia del/la Gobernador/a yde el/la Vicegobernador/a.

    b) Coordinar las actividades del Consejo con el/la Presidente/a y sus miembros.

    c)Organizar el desarrollo del Plenario y las medidas para su convocatoria.

    d)Diligenciar los informes que disponga el Consejo mediante acuerdo.

    e)Asistir al/la Presidente/a en las actuaciones administrativas del Consejo.

    f)Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo.

    g)Extender y suscribir las Actas de las Sesiones donde constan los Acuerdos.

    h)Dar curso correspondiente a los Acuerdos que se adopten.

    i)Custodiar la documentación del Consejo.

    j)Certificar las Actas, Acuerdos y toda otra documentación confiada a su custodia.

    k)Constituir Comisiones y Mesas de Trabajo conforme a las temáticas desarrolladas en el Plenario.

    l)Toda otra función que le asigne el/la Presidente/a del Consejo.

    Artículo 13°.- Sesiones Plenarias - Acuerdos.

    Las sesiones plenarias, así como los acuerdos del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los acuerdos son de carácter no vinculante.

    Artículo 14°.- Comisiones. El Consejo podrá crear Comisiones de carácter permanente en su seno para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones asignadas, integradas por miembros interesados del Consejo Económico y Social.

    Artículo 15°.- Mesa de Trabajo. El Consejo podrá crear Mesas de Trabajo transitorias en su seno, que serán espacios de análisis y tratamiento de problemáticas emergentes de la realidad provincial.

    Artículo 16°.- Propuesta de Temas a tratar.

    Serán considerados por el Plenario del Consejo los temas que fueren propuestos:

    a)Por el/la Gobernador/a de la Provincia o por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo.

    b)Por los miembros permanentes del Consejo.

    Todos los temas propuestos serán elevados a la Función Ejecutiva para su consideración y si fuesen aprobados, se remitirán al Consejo para su tratamiento.

    En el caso que el tema remitido para tratamiento en el Plenario del Consejo, hubiere sido propuesto por un tercero ajeno al Consejo, la Institución proponente designará un representante que participará de las sesiones del Consejo como miembro no permanente.

    Artículo 17°.- Inhibiciones y Recusaciones. El Plenario del Consejo Económico y Social, por mayoría absoluta o el/la Secretario/a Ejecutivo/a, ad referéndum de la mayoría absoluta del Plenario, podrá recusar a cualquier miembro del Consejo cuando atente contra los fines y objetivos del órgano y excluirlo.

    Artículo 18°.- Incompatibilidades Especiales.

    Sanciones. Los miembrosdel Consejo no podrán arrogarse autorizaciones, representaciones, ni delegaciones, sin documentación que expresamente los avalen para ello.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será sancionado con la exoneración, sin perjuicio de las sanciones propias de la Institución u Organismo que representa.

    Artículo 19°.- Cese. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

    a) Expiración del plazo de designación.

    b)Fallecimiento.

    e)Renuncia.

    d) Revocación de la representaciónporpartede laentidad que oportunamente lo propusiera.

    e)Aplicación de sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno y que, por su naturaleza, conlleven al cese de funciones.

    Artículo 20°.- Regiones. Las Regiones determinadas en la Constitución Provincial, podrán proponer para su tratamiento por parte del Consejo Económico y Social, proyectos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

    Artículo 21°.- De los Consejos Consultivos Departamentales. ElConsejo Económico y Social propiciará la creación de los Consejos Consultivos Departamentales, y establecerá su participación por medio de su reglamentación.

    Artículo 22°.- Gastos e Infraestructura. Los gastos que demande la puesta en marcha y el funcionamiento del Consejo Económico y Social, serán afectados del Presupuesto vigente. La Función Ejecutiva proporcionará la infraestructura y las herramientas administrativas correspondientes necesarias para el funcionamiento del Consejo y le prestará asistencia técnica, estadística y material para el desarrollo de sus funciones.

    Artículo 23°.- Régimen de control. El régimen económico-financiero y administrativo del Consejo Económico y Social, quedará sujeto al control correspondiente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

    Artículo 24°.- Reglamentación. La Función Ejecutiva Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días de sancionada.

    Artículo 25°.- Derogación. Derógase la Ley Provincial Nº 9.929, y toda otra norma que se oponga a la presente.

    Artículo 26°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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