- Volver al boletín
- LEY 10.346
- LA RIOJA, 10 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación de un Registro de Escuelas de Fútbol en la provincia de La Rioja, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Deportes, Recreación e Inclusión y bajo su supervisión.
Artículo 2°.- Inscripción. La inscripción en el Registro de Escuelas de Fútbol constituye un requisito necesario y fundamental para poder funcionar en el ámbito de la Provincia.
Artículo 3°.- Requisitos de Inscripción. Son requisitos para la inscripción en el Registro los siguientes:
a) Denominación, objeto y domicilio de la escuela.
b)Estatuto vigente certificado y modificaciones si las hubiere.
c)Acta de Asamblea de elección de autoridades vigentes y/o sustitución de las mismas.
d)Presentación de balances contables.
e)Descripción de sus instalaciones (debiendo contar con baños habilitados, agua y cierre perimetral).
f)Descripción de los elementos de trabajo.
Artículo 4°.- Moratoria de Documentación. A todas aquellas Escuelas de Fútbol que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no estén inscriptas con su respectiva Personería Jurídica o todas aquellas que deban cumplimentar alguno de los requisitos enunciados en el Artículo 3°, se les otorgará un plazo de seis (6) meses para regularizar su situación y poder seguir funcionando.
Artículo 5°.- Prórroga. La moratoria podrá ser ampliada por única vez y por el plazo de seis (6) meses, cuando las instituciones acrediten que la documentación solicitada se encuentra en trámite.
Artículo 6°.- Incumplimiento. Las instituciones que, vencido el plazo de la moratoria no hayan presentado la documentación requerida, serán suspendidas delRegistro hasta dar cumplimiento a todos los requisitos del Artículo 3º de la presente ley
Artículo 7°.- Beneficios. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para acceder a los Programas, Subsidios, Ayudas, Distinciones y cualquier otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno de la Provincia, en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades físico recreativas.
Artículo 8°.- De la Aprobación. Una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos para su funcionamiento, la Autoridad de Aplicación expedirá un Certificado u Oblea con la cual se autorizará a la Institución a funcionar en el ámbito de nuestra Provincia, debiendo la misma ser presentada cuando las autoridades así lo requieran.
Artículo 9°.- De los Requisitos. Toda persona que esté a cargo de impartir las actividades propias de una Escuela de Fútbol, deberá ser:
a) Mayor de edad.
b)Profesor/a de Educación Física o acreditar conocimientos, mediante cursos o capacitaciones comprobables para impartir clases de fútbol o ser deportista reconocido por la Federación Riojana de Fútbol.
c) Presentar Certificado Nacional de Reincidencia y Libre de Antecedentes en Juzgados Provinciales.
d)Curso de Primeros Auxilios
Artículo 10°.- Para el caso de que no se cuente con el requisito b) del Artículo 8° de la presente ley, se le otorgará un plazo de un (1) año para que realice el curso o la capacitación que lo habilite en el desempeño idóneo de la docencia en el fútbol.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual