Decreto 177/21


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    DECRETO NACIONAL 177/2021
    BUENOS AIRES, 19 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 20 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    desempleo, seguro de desempleo, asignaciones familiares, sistema integrado previsional argentino, suplementos, incendio, Neuquén, Seguridad social, Derecho laboral, Bienestar socialSe disponen Beneficios de carácter excepcional a la población afectada por los incendios acontecidos en la Provincia del Chubut

    ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en la PROVINCIA DEL CHUBUT y que habitan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYÉN y CHOLILA, todas pertenecientes al Departamento de CUSHAMEN.

    ARTÍCULO 2º.- Establécese, excepcionalmente y por el término de TREINTA (30) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto actual de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley Nº 24.013, sus modificatorias y complementarias y de las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº 24.714

    ARTÍCULO 3º.- Otórgase un suplemento excepcional, por única vez, equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241. El importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.

    ARTÍCULO 4º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional que se otorga por el artículo 3º del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

    ARTICULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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