- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 177/2021
- BUENOS AIRES, 19 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 20 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en la PROVINCIA DEL CHUBUT y que habitan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYÉN y CHOLILA, todas pertenecientes al Departamento de CUSHAMEN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, excepcionalmente y por el término de TREINTA (30) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto actual de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley Nº 24.013, sus modificatorias y complementarias y de las Asignaciones Familiares instituidas por la Ley Nº 24.714
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un suplemento excepcional, por única vez, equivalente a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400) a aquellas personas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto de hasta DOS (2) haberes mínimos garantizados conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241. El importe del haber mínimo a considerar será el vigente en el mes de pago del suplemento excepcional.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al suplemento excepcional que se otorga por el artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTICULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda