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- DECRETO NACIONAL 134/2021
- CAPITAL FEDERAL, 2 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, como Objetivos 16, 17 y 18 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:
"16. Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial, contable, de sistemas y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.
17. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
18. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos de la Secretaría".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1º del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020, por los Anexos I a y I b, que obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58578325-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 1º del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020 por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-74958332-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo III del artículo 2º del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020, por los ANEXOS III a y III b, que obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58581028-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ANEXO IV del artículo 2º del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-74959222-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-74959867-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 7° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020, por la que, con igual denominación (IF-2020-58583646-APN-DNDO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Subjurisdicción 17 - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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