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- DECRETO 1.150/2020
- RIO GALLEGOS, 25 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Decreto Nº 1135/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, salvo que posean los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-"
rtículo 2º.- DÉJASE SIN EFECTO el artículo 5 del Decreto Nº 1135/20, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 25 de septiembre de 2020.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda