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- DECRETO 135/2021
- SANTA ROSA, 1 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- HABILÍTASE la competencia amateur de Fútbol en el todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. La actividad podrá desarrollarse de lunes a domingos en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas. La presente medida tendrá vigencia a partir del día 13 de febrero de 2021.
Art. 2°: HABILÍTANSE las competencias federadas para las asociaciones o federaciones deportivas de la Provincia en el ámbito de la Provincia de La Pampa. La actividad podrá desarrollarse de lunes a domingos en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas. La presente medida tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 2021.
Art. 3°: Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades exceptuadas por los artículos anteriores deberán cumplir con los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" particulares que como ANEXO I y II, integran y se dan por aprobado por el presente.
Art. 4º: Los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" contenidos en los ANEXOS I y II del presente Decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.
Art. 5º: DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Art. 6°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 7°: FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, a ampliar las medidas específicas para cada actividad deportiva habilitada.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Salud.
ANEXO I y II
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda