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- DECRETO 158/2021
- SANTA ROSA, 4 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- ESTABLÉCESE, de conformidad con los términos del Decreto Nº 3602/20, la FRANJA HORARIA MÁXIMA LUNES A DOMINGOS EN EL HORARIO DE 07:00 A 01:00 HORAS para las siguientes actividades:
1.- Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre) 2.- Eventos Públicos y Privados, en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas)
Art. 2°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo segundo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).
Art. 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones los horarios establecidos por el artículo 1° del presente podrán modificarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 5°.- El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 del día 05 de febrero de 2021.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda