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- DECRETO NACIONAL 123/2021
- BUENOS AIRES, 21 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20.
ARTÍCULO 2°.- Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.
ARTÍCULO 3°.- Integración. El Consejo se integrará, inicialmente, con las titulares de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, quienes dictarán el Reglamento interno de funcionamiento. Posteriormente, a medida que las jurisdicciones acepten la invitación dispuesta en el párrafo siguiente, se incorporarán los y las titulares de los Ministerios análogos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a incorporarse al Consejo creado en el artículo 1° del presente decreto, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD su voluntad de adhesión y los y las ministras que las representarán en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS:
a. elaborar en forma conjunta los lineamientos para una política federal integral y unificada de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios;
b. elaborar estándares, herramientas de gestión, protocolos, guías y criterios rectores generales de actuación teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio;
c. unificar los sistemas de registro y gestión de la información;
d. promover mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género promoviendo la coordinación de acciones entre los organismos judiciales, de seguridad y las áreas de género con competencia en la materia a nivel nacional y local;
e. recomendar la elaboración y aprobación de normas que contribuyan con los objetivos propuestos;
f. promover el fortalecimiento de los dispositivos locales de asistencia integral de situaciones de violencia por motivos de género;
g. promover, en cada jurisdicción, la organización de mesas de trabajo locales con participación de los gobiernos locales, integrantes del poder judicial y ministerios públicos con competencia en cada jurisdicción, referentes de la sociedad civil, asociaciones de apoyo a las personas en situación de violencia y expertos y expertas en la materia;
h. redactar y elevar un informe anual de las acciones que se tomaron en las distintas provincias y en el ámbito nacional en el marco del presente Consejo, el que deberá ser enviado al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Carácter ad honorem. Establécese que los y las representantes que integren el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS y su Coordinación Ejecutiva ejercerán sus tareas con carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 6°.- Funcionamiento. Establécese que el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS tendrá una Coordinación Ejecutiva a cargo de las o los titulares de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. La Coordinación Ejecutiva convocará al Consejo, como mínimo, una vez cada SEIS (6) meses y, como modalidad de funcionamiento, adoptará un esquema de trabajo por regiones que facilite el intercambio entre sus integrantes y permita elaborar estrategias acordes a las características de las distintas provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Articulación con otros Poderes. El CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS podrá invitar a participar de las distintas reuniones, tanto regionales como plenarias, a las autoridades de los ministerios públicos, de los poderes judiciales y del PODER LEGISLATIVO, del ámbito nacional o de las distintas jurisdicciones, a fin de promover y potenciar el trabajo conjunto.
ARTÍCULO 8°.- Adhesiones. Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE), creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 408/20; a adherir al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG), creado por la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48/21, y a adoptar medidas de capacitación e implementación de sistemas de medición del riesgo en casos de violencias por motivos de género.
El PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO pondrá a disposición de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES un sistema de indicadores de riesgo unificado y materiales de consulta y capacitación técnica en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Medidas dependientes de los ámbitos judiciales provinciales.- Invítase a las máximas autoridades de los órganos que componen los Poderes Judiciales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas tendientes a establecer mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género en el ámbito de sus respectivas incumbencias y en especial, a notificar a los poderes ejecutivos provinciales de las medidas de protección dictadas en procesos judiciales. Asimismo se invita a las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones a promover la creación de sistemas de alerta y procedimientos de comunicación ágiles en los casos de incumplimiento de estas medidas y de otros mecanismos de prevención que puedan articularse con las fuerzas de seguridad y los dispositivos de asistencia dependientes de los poderes ejecutivos provinciales en los casos de alto riesgo.
ARTÍCULO 10.- Medidas dependientes de los ámbitos ejecutivos provinciales. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar las siguientes medidas:
a. jerarquizar y fortalecer las áreas de género provinciales y promover el fortalecimiento de las áreas de género municipales responsables de la asistencia y protección integral a las personas en situación de violencia por motivos de género; mejorar los mecanismos de coordinación y criterios de actuación conjunta entre las provincias y los municipios, en especial en casos de alto riesgo, e informar de manera regular al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre los recursos y lugares existentes en cada jurisdicción destinados a la asistencia y protección a personas en situación de violencia por motivos de género;
b. generar mecanismos que faciliten la realización de denuncias administrativas ante casos de violencias por motivos de género que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los medios necesarios para la protección de las personas en situación de violencia por motivos de género en dichos casos y a adherir a los procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20;
c. garantizar que en los establecimientos de salud se cuente con equipos interdisciplinarios que aseguren un adecuado abordaje de los casos de violencia por motivos de género, incluyendo el registro de las intervenciones sanitarias vinculadas a estas situaciones, en articulación con los organismos competentes en la materia.
ARTÍCULO 11. La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda