- Volver al boletín
- LEY 13.939
- SANTA FE, 28 de Noviembre de 2019
- Boletín Oficial, 22 de Enero de 2020
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito de la provincia de Santa Fe, el Registro de Identificación Balística (RIB) con el objeto de identificar y registrar toda arma de fuego y su correspondiente munición, que esta ley o la respectiva reglamentación indique en relación a la dinámica, marcas y características que el disparo produce en la munición que emplea.
ARTÍCULO 2.- El Registro tendrá como objetivos:
a) la registración del comportamiento balístico de cada arma y su munición, realizando a dichos fines las pruebas correspondientes;
b) registrar la o las municiones implicadas en hechos delictivos, aunque no exista arma al que sean vinculadas;
c) la elaboración y mantenimiento actualizado de un banco de datos correspondiente a cada prueba realizada, integrativo del Registro; y, d) brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal.
El Poder Judicial, en cualquiera de sus fueros, podrá solicitar y receptar información del Registro como elemento probatorio de causas o procesos judiciales.
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad, a través del área que éste determine, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4.- El Registro estará a cargo de un Director, cuyas funciones serán:
a) implementar la estructura y funcionamiento del Registro;
b) determinar los recursos técnicos o sistemas aplicables para la realización de pruebas, su calificación y archivo de datos obtenidos;
c) dictar las resoluciones que correspondan a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley; y, d) celebrar convenios con organismos nacionales o provinciales, Universidades, Institutos o entidades que permitan el mejor equipamiento técnico y capacitación del recurso humano del Registro.
ARTÍCULO 5.- Toda arma de fuego que por cuyas características deba ser registrada en los términos de esta ley, será sometida a las pruebas balísticas que la reglamentación determine en el momento de su adquisición y en forma previa a ser entregada a su adquirente, cuyos resultados serán asentados en el Registro que se implementa.
Las armas adquiridas o en posesión de legítimos tenedores con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser peritadas en ocasión de venta o cambio de legítimo tenedor o portador y en ocasión que el adquirente o tenedor solicite la actualización del registro del arma.
Igual procedimiento se realizará para las armas incautadas o secuestradas en causas judiciales o investigaciones policiales, se destinen a depósito judicial o previa a la restitución al propietario cuando correspondiere.
ARTÍCULO 6.- Cuando en una actuación policial o investigación judicial -esté o no vinculada a un hecho delictivo- se encontrare un arma de fuego por cuyas características corresponda, será sometida a la prueba balística y correspondiente registro, conforme los términos de esta ley.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley o de aquellas previstas en sus normas reglamentarias implica la comisión de infracciones. Sin perjuicio de lo que determine la Autoridad de Aplicación, se clasifican en leves y graves, a saber:
a) leves: el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidas en la presente y en las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, siempre que no constituya falta grave; y, b) graves:
b) 1. no registrar en tiempo y forma frente a la Autoridad de Aplicación aquellas armas de fuego adquiridas, ya sea con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley o a posteriori de ello;
b) 2. prestar servicios con arma de fuego sin haberla registrado conforme a derecho frente a la Autoridad de Aplicación;
b) 3. no informar a la Autoridad de Aplicación la venta, cesión, préstamo y cualquier otra operación relativa a armas de fuego por parte de las personas humanas o jurídicas establecidas en territorio provincial;
b) 4. no informar a la Autoridad de Aplicación la venta, cesión, préstamo y cualquier otra operación relativa a armas de fuego en posesión de legítimo usuario establecido en territorio provincial;
b) 5. contratar a empresas de seguridad privada que no cuenten con sus armas de fuego registradas frente a la Autoridad de Aplicación;
b) 6. permitir en las Entidades de Tiro, Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos el uso de armas de fuego no registradas frente a la Autoridad de Aplicación;
b) 7. no resguardar el material balístico extraído a los pacientes que ingresen a los establecimientos médicos públicos y privados del territorio provincial; y, b) 8. ocultar o falsear los datos relativos a la extracción de material balístico de pacientes que ingresen a los establecimientos médicos públicos y privados del territorio provincial.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, establecerá por vía reglamentaria el régimen de sanciones para las infracciones cometidas por las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la presente ley.
ARTÍCULO 9.- El plazo para la vigencia plena del sistema que esta ley establece será de un año a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por otro término igual por decisión fundada del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación determinará las localidades en las que se habilitará el Registro en las diferentes jefaturas departamentales.
ARTÍCULO 11.- Las erogaciones necesarias para la implementación de esta ley se imputarán a Rentas Generales, y oportunamente se determinará en el correspondiente Presupuesto General de la Provincia para cada ejercicio.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual