Ley 1027 de SAN LUIS


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    LEY 1.027
    SAN LUIS, 19 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    protección de la mujer, violencia contra la mujer, violencia de género, Derechos humanos

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de San Luis, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 27.533 que tiene por objeto visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres y es modificatoria de la Ley Nacional Nº 26.485 "De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".-

    ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos competentes que el mismo determine, adoptará las siguientes acciones:

    a) Diseñar e implementar estrategias públicas para la erradicación de la violencia política contra la mujer;

    b) Impulsar mecanismos y campañas de sensibilización y concientización permanentes con el objeto visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres, las cuales deberán transversalizar el enfoque de diversidad para responder a las necesidades de grupos específicos;

    c) Incorporar la violencia contra las mujeres en la vida política, en los protocolos de atención e investigación de violencia contra las mujeres;

    d) Desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencia y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política;

    e) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en la vida política en los planes de formación, en especial los destinados a personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia;

    f) Instar a que en los medios de comunicación y las redes sociales no se violenten los derechos de las mujeres, la imagen de las mujeres que participan en la vida pública y su privacidad, y combatan los contenidos que refuerzan, justifican o toleran la violencia contra las mujeres en la vida política.-

    ARTÍCULO 3º.- Son obligaciones de los Partidos Políticos:

    a) Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política partidaria;

    b) Rechazar y sancionar cualquier expresión que implique violencia contra las mujeres en la vida política, en su propaganda política o electoral;

    c) Promover la participación política partidaria en igualdad de condiciones;

    d) Destinar una parte del financiamiento al fortalecimiento de los liderazgos políticos de las mujeres;

    e) Desarrollar y aplicar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los partidos políticos;

    f) Realizar capacitaciones para las y los dirigentes, su afiliadas y afiliados en la temática de género, violencia contra las mujeres y específicamente violencia política contra las mujeres.-

    ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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