Decreto 80/21


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    DECRETO NACIONAL 80/2021
    BUENOS AIRES, 4 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, asignación no remunerativa no bonificable, Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, Derecho administrativo, Derecho laboral, Defensa y seguridadSe otorga una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por Decreto de Necesidad y Urgencia

    ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

    ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

    ARTÍCULO 3°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya remuneración bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada al 31 de enero de 2020 no superaba la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4000), a imputarse a los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2020.

    ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar la retribución prevista en los artículos 1°, 2° y 3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente, aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del grado que ocupa actualmente el o la agente, considerando para ello, los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

    ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 56 del 13 de enero de 2020 a los incrementos otorgados para el personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS, personal en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, personal con estado militar de gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos o alumnas de la GENDARMERÍA NACIONAL, personal con estado policial en actividad y personal de alumnos o alumnas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, personal con estado policial y personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, durante el período 2020.

    ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

    ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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