Decreto 41/21 de MENDOZA


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    DECRETO 41/2021
    MENDOZA, 21 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Registro Nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimientoDecreto Reglamentario de la Ley 9266 - Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento.

    Artículo 1° - ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS. Las actividades económicas comprendidas en el "Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento" (en adelante el "Régimen"), serán aquellas consagradas en el Artículo 2 la Ley Nacional N° 27.506, su modificatoria Ley Nacional N° 27.570 y sus respectivos decretos y resoluciones reglamentarias.

    Artículo 2° - REGISTRO - El Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza (en adelante el "Registro EDC") creado por el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 9266, funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de industria y Comercio.

    En caso de que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, se podrá revocar la inscripción.

    El "Registro EDC" podrá requerir al solicitante o beneficiario la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria.

    Artículo 3° - Inscripción en el Registro EDC. A los fines de la inscripción en el Registro EDC, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

    1- Constancia de Cumplimento Fiscal (F-CCF) o la Constancia de Cumplimento Fiscal con Deuda Regularizada (F-CCFDR) vigente emitida por ATM.

    2- Constancia de Inscripción y/o Resolución aprobatoria que verifique que el solicitante se encuentra inscripto en el Régimen Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento", según normativa nacional vigente.

    3- Información complementaria que será definida por la autoridad de aplicación y que será presentada por la empresa interesada bajo el formato de declaración jurada.

    El Registro EDC aprobará o rechazará la solicitud de inscripción en el Registro EDC mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

    El Registro EDC determinará la documentación específica y técnica que pudiese ser requerida para la evaluación de la solicitud de inscripción en el registro, la cual deberá entregada en tiempo y forma según se establezca. En caso de que se comprobara la falsedad total o parcial de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, el "Registro EDC" podrá revocar la inscripción, debiendo el infractor restituir los beneficios recibidos.

    Artículo 4° - MESA SECTORIAL. Los representantes de la Mesa sectorial Economía del Conocimiento (EDC) Mendoza - en adelante Mesa EDC Mendoza -, deberán ser designados por la institución que representan en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente reglamentación y deberán tener residencia en la Provincia de Mendoza.

    La autoridad de aplicación determinará los criterios de selección de las entidades intervinientes para que estos designen sus representantes, pudiendo cambiar su conformación de manera anual según corresponda al crecimiento de la actividad o se incorporen otras áreas de la tecnología que tengan representación sectorial.

    Se desempeñarán por un período de 1 año calendario, pudiendo las entidades proponer a las mismas personas para el/los siguiente/s período/s.

    Las entidades designarán un representante titular y un suplente, que ocupara el lugar del representante titular en caso de ausencia o enfermedad.

    En caso de finalizar anticipadamente su desempeño por cualquier motivo, se designará un nuevo representante por los medios previamente establecidos y la duración será hasta cumplir el término del periodo de la designación del anterior representante. Hasta tanto se cubra el cargo, el suplente designado cumplirá las funciones del miembro titular.

    Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por decreto del Gobernador de la Provincia.

    Los representantes de la Mesa EDC Mendoza serán designados por resolución del Ministerio de Economía y Energía de la provincia de Mendoza.

    Las opiniones de la Mesa EDC Mendoza serán formuladas por mayoría simple de todos los miembros presentes.

    Las opiniones de la Mesa EDC Mendoza serán de carácter consultivo no vinculante, quedando la decisión a cargo del Ejecutivo Provincial.

    La Mesa EDC Mendoza se reunirá cada 2 meses en lugar a definir y con agenda de trabajo previa.

    En cada reunión se emitirá un acta, la que será firmada por todos los asistentes.

    Artículo 5° - Se aplicará una alícuota inferior o igual a la alícuota general o, en caso de corresponder, alícuota especial establecida en la Ley N° 9212 - Impositiva Año 2020 - de las actividades atinentes a las empresas registradas en el Registro Provincial EDC.

    Artículo 6° - Para impuesto a sellos la alícuota será inferior o igual a la establecida en la Ley 9212 - impositiva 2020

    Artículo 7° - El Fondo provincial para la formación de Capital Humano (en adelante FCH) se constituirá mediante un Fideicomiso cuyo objeto comprenderá acciones de formación de capital humano de conformidad a los objetivos de la ley 9266.

    Los aportes al fondo correspondientes a los porcentajes de IIBB y del Impuesto a los sellos comprometidos en la ley serán aportados al fideicomiso de forma mensual, según los montos que correspondan.

    Artículo 8° - La Mesa EDC Mendoza tendrá entre sus principales funciones realizar propuestas a la autoridad de aplicación para la definición de proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación en los niveles primarios, secundarios, terciarios y universitarios de la Provincia, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento

    Artículo 9° - Los fondos que se aporten conforme la Ley deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el fideicomiso.

    Podrán acceder a los beneficios quienes se encuentren incluidos en el Registro provincial de EDC.

    Artículo 10° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Energía y de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 11° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

    Artículo 12° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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