- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 48/2021
- BUENOS AIRES, 29 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-07184487-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($6.686,61) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($7.048,04) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($7.529,96) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-07184403-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($489,18) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($515,62) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($550,88) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($37.357) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($39.376) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE ($42.069) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-07184278-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS ($87.116) a partir del 1° de febrero de 2021; de PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($91.825) a partir del 1° de marzo de 2021 y de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO ($98.104) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-07184196-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-07184146-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($22.326) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($23.614) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($25.331) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($22.492) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA ($23.790) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($25.520) a partir del 1° de mayo de 2021.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-07184077-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 13.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por persona, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4.000), al personal mencionado en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 12 del presente decreto cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000).
A los efectos de determinar la retribución prevista en el párrafo precedente, se considera como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente a la fecha mencionada, del cargo que actualmente ocupe el o la agente, incluyendo los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleve, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto Nº 56/20
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda