Decreto 48/21


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    DECRETO NACIONAL 48/2021
    BUENOS AIRES, 29 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, remuneración, Biblioteca Nacional, Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, personal docente, personal militar, Antártida Argentina, viáticos, obispado castrense, Fondo Nacional de las Artes, Instituto Nacional del Teatro, Derecho administrativo, Derecho laboral, Cultura y educación, Defensa y seguridadSe modifican las retribuciones mensuales de distintos organismos de la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-07184487-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($6.686,61) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($7.048,04) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($7.529,96) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-07184403-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($489,18) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($515,62) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($550,88) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($37.357) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($39.376) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE ($42.069) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-07184278-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS ($87.116) a partir del 1° de febrero de 2021; de PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($91.825) a partir del 1° de marzo de 2021 y de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO ($98.104) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-07184196-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-07184146-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($22.326) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($23.614) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($25.331) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($22.492) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA ($23.790) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($25.520) a partir del 1° de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-07184077-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 13.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable, excepcional, por persona, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4.000), al personal mencionado en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 12 del presente decreto cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000).

    A los efectos de determinar la retribución prevista en el párrafo precedente, se considera como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente a la fecha mencionada, del cargo que actualmente ocupe el o la agente, incluyendo los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleve, a excepción de las sumas fijas previstas en el Decreto Nº 56/20

    ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

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