- Volver al boletín
- DECRETO 5/2021
- BUENOS AIRES, 21 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 25 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°. Crear el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios, y apoyar económicamente a los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas.
ARTICULO 2°. Aprobar el documento de gestión del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) que, como Anexo Único (IF-2021-00420999-GDEBA-DAEYRSGG), forma parte de la presente.
ARTICULO 3°. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley N° 14.603).
ARTICULO 4°. Determinar que el apoyo económico para los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas será otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto, de manera excepcional y por única vez, y estará compuesto por la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de 40 horas semanales de labor.
ARTICULO 5°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 178/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme la operatoria que se indica a continuación:
Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 14, incisos a) y b) del Anexo Único del Decreto N° 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a sólo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo2°, inciso 1°) del Anexo Único del Decreto N°467/07, modificatorios y complementarios.
Se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas.
Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 15, inciso a) y b) del Anexo Único del Decreto N° 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.
Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobantes de gasto a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior.
Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría veinticuatro (24) o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor a los familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidiosy Transfemicidios.
Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuaralos/las beneficiarios/as, del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y, de lo establecido por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 467/07 y modificatorios".
ARTICULO 6°. Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTICULO 7°. Establecer que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, las que deberán ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario correspondiente.
ARTICULO 8°. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda