Ley 2169 de SAN JUAN


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    LEY 2.169-L
    SAN JUAN, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    medio ambiente, protección del medio ambiente, energía eléctrica portátil, batería primaria, Derecho ambiental, Recursos naturales

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1º.- Se instituye por la presente ley el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías, cuyo objeto es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

    ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la presente Ley:

    1. Promover en el territorio provincial una gestión integral de las pilas y baterías en desuso, considerándose como residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.051, por lo tanto, separados de la corriente de residuos domiciliarios comunes.

    2. Incentivar en la población local la toma de conciencia respecto a la adecuada gestión de sus residuos, enfatizando en especial la separación correcta de las pilas y baterías fuera de uso.

    3. Asignar responsabilidades específicas a los distribuidores, comercializadores y demás actores implicados en el circuito de comercialización, acopio, recuperación, valorización y disposición final de distintos formatos energéticos portátiles.

    4. Implementar un sistema de trazabilidad para las pilas y baterías en desuso, para los Centros de Acopio transitorios denominados "punto de origen" con el objeto de asegurar su recolección selectiva, su acopio seguro y su reciclaje.

    5. Promover la responsabilidad de productores, importadores, distribuidores, comercializadores, operadores y consumidores de pilas y baterías en las diversas etapas de su gestión integral.

    6. Establecer que la gestión de los productos y sus materiales recuperados al final de su vida útil debe realizarse con las mejores técnicas y prácticas disponibles, sujeto a condiciones a tecnologías disponibles y económicas de modo de alcanzar un alto nivel de protección del ambiente.

    7. Crear el Registro de Acopiadores de pilas y baterías para los Centros de Acopio Transitorios (CAPS) Punto de Origen Autorizado.

    8. Desarrollar la Clasificación de pilas y baterías conforme a la composición y el uso para su adecuada disposición final o técnicas de reutilización y reciclaje que sea aprobada por la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 3º.- Son facultades de la autoridad de aplicación:

    1. Implementar un sistema de trazabilidad sobre las pilas y baterías generadas en los Centros de Acopio Transitorios - CAPS.

    2. Requerir a todos los entes estatales y privados que participen del circuito de recolección en concepto de "Punto de Origen Autorizado" y su respectiva inscripción en el registro pertinente administrado por la autoridad de aplicación.

    3. Establecer el ordenamiento integral de todas las etapas de gestión de pilas y baterías en desuso, lo que comprende la recolección, el transporte, el almacenamiento, el tratamiento, la recuperación, la comercialización y la disposición final.

    4. Disponer un cronograma de acciones sucesivas coordinado con los entes estatales y privados participantes para la implementación efectiva del plan de recolección.

    5. Determinar el tipo de material o componente, que por su especificidad y/o peligrosidad, presente dificultades para su tratamiento dentro de la Provincia y obligue a su tratamiento fuera del territorio provincial.

    6. Promover convenios con instituciones académicas y privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al tratamiento de las pilas y baterías en desuso (almacenamiento seguro, desarme mecanizado, separación química de los componentes, incineración con recuperación energética, disposición en sitios diseñados a tal fin) para tomar decisiones integradas sobre el manejo de los mismos de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, costos y beneficios (ambientales, sociales y económicos).

    7. Desalentar la eliminación de las pilas y baterías en desuso junto a la corriente de residuos sólidos domiciliarios comunes, atendiendo a reducir sensiblemente la presencia de estos elementos en la vía pública, en basurales a cielo abierto, en sitios baldíos, en diferentes terrenos y en áreas cercanas a fuentes de agua.

    8. Fomentar el uso de pilas recargables, de bajo contenido en mercurio (catalogadas como "libre de mercurio"), reducir el consumo de pilas y baterías mediante el uso de equipamiento eléctrico conectado a red, evitar arrojar estos residuos a cloacas o cauces de agua, no quemarlas ni arrojarlas en basurales a cielo abierto a fin de concientizar a los consumidores, para reducir el uso de pilas más peligrosas y minimizar sus riesgos.

    9. Promover la difusión de la "Campaña de Recolección de Pilas y Baterías en Desuso", en todos los niveles de educación formal y en todos los entes gubernamentales y privados.

    10. Ejercer control sobre aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en el ámbito de la provincia de San Juan, que cumplan con los deberes y obligaciones que imparte esta Ley y su correspondiente reglamentación.

    ARTICULO 4º.- Se crea el Plan de Gestión Integral de Pilas y Baterías en Desuso para la Provincia de San Juan, el cual parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional Nº 24.051 y Ley Provincial Nº 522-L.

    El Plan enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

    1. Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.

    2. Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.

    3. Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.

    4. Los aspectos legales, financieros y comerciales.

    5. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

    ARTÍCULO 5º.- A los fines de la presente Ley, denomínese:

    1. Pilas Primarias Comunes: Toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, recargables y no recargables.

    2. Baterías y Acumuladores: Toda fuente de energía eléctrica basada en el sistema de celdas recargables.

    3. Plan de Gestión Integral de Pilas y Baterías en Desuso: Diseño y desarrollo del conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a las pilas y baterías en desuso un manejo ambientalmente responsable, teniendo en cuenta la preservación de la salud de la población y los recursos naturales, abarcando a las operaciones de generación, presentación, distribución, comercialización, recolección, transporte, descontaminación, desmantelamiento, almacenamiento y eventual disposición final de los productos generados.

    4. Generación: Actividad que comprende la generación de residuos. En el caso específico de las pilas y baterías, se refiere al agotamiento de su carga energética por su utilización.

    5. Punto de Origen: Ubicación pública o privada en donde se ubican los contenedores de recepción de pilas y baterías. Los mismos estarán georrefenciados y numerados correspondientemente.

    6. Presentación Selectiva o Diferenciada: Actividad que comprende el depósito de los residuos especificados en contenedores especiales situados en los Puntos de Origen, procurando evitar la mezcla con los denominados residuos domiciliarios comunes.

    7. Recolección Selectiva o Diferenciada: Actividad que implica el vaciado de los contenedores especiales y la carga de los mismos en los vehículos de transporte, garantizando que los mismos no serán mezclados con residuos domiciliarios comunes.

    8. Transporte: Refiere al traslado de los residuos especificados desde los Puntos de Origen hasta el sitio de Almacenamiento Seguro.

    9. Almacenamiento Seguro: Refiere al acopio de los residuos especificados en un depósito techado y cerrado, sin contacto con el ambiente externo, prevenido contra incendios y vuelcos accidentales de material. Las cargas de pilas y baterías se clasifican y depositan en contenedores específicos de acuerdo a cada tipo de formato.

    10. Planta de Tratamiento: Instalaciones en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte y disposición final.

    11. Tratamiento: Consiste en las operaciones de desarmado de los dispositivos para extraer su contenido mediante un sistema de separación físico, seguido de un tratamiento químico destinado a recuperar sus componentes de carácter reutilizable.

    12. Aprovechamiento: Toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. En el caso específico de las pilas y baterías en desuso, refiere a los compuestos contenidos en su interior y exterior, reaprovecharles mediante procesos físicos y químicos específicos. Tales recursos se disponen para su eventual comercialización como materia prima para industrias de distinta índole.

    13. Centros de Acopio Transitorios CAPS: Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar las pilas y baterías a los canales de valorización o disposición final, y que cumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que la autoridad competente disponga.

    ARTÍCULO 6º.- Están comprendidos dentro del presente Plan la recolección, el tratamiento, la descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:

    1. Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón.

    2. Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo, específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas.

    ARTÍCULO 7º.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

    1. Aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gestión de tales formatos se rige en función de lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.184 de Energía Eléctrica Portátil.

    2. Aquellas baterías y acumuladores de formato grande que contengan Plomo, específicamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromecánicos y eléctricos y similares. La gestión de tales tipos de residuos seguirá siendo contemplada en función de lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos.

    3. Los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra, así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

    ARTÍCULO 8º.- Se crea el Registro de Centros de Acopios Transitorios CAPS de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

    ARTÍCULO 9º.- Los entes públicos y privados participantes deben:

    1. Inscribirse eh el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.

    2. Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.

    3. Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.

    4. Informar al personal de lo Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.

    5. Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 10.- Son responsables los usuarios o poseedores de un contenedor asignado en caso de entregar su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, de los perjuicios que resulten del manejo inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 11.- Ante el incumplimiento de la presente Ley será de aplicación el artículo 5 BIS de la Ley Provincial 522-L.

    ARTÍCULO 12.- En todos los casos debe hacerse el depósito en la cuenta Fondo Fomento Ambiental de los siguientes producidos:

    1. Tasa de disposición Final.

    2. Venta de Materiales recuperados en forma bruta y reciclados por diferentes procesos.

    3. Donaciones del Estado Provincial y/o de Actores Privados.

    4. Tasa por inscripción en el registro CAPS.

    5. Cobro de multas por incumplimiento a la legislación vigente.

    ARTÍCULO 13.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el Organismo que en el futuro la reemplace.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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