Ley 9298 de MENDOZA


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    LEY 9.298
    MENDOZA, 29 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, ley nacional, planta de cannabis, derecho a la salud, Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho civil

    Artículo 1º- Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional N° 27.350 sus concordantes, complementarias y modificatorias, de "Investigación médica y científica del uso medicinal de plantas del género Cannabis sp y sus derivados".

    Art. 2º- El Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza será Autoridad de Aplicación en todas las etapas de la cadena de valor de plantas de género Cannabis sp y sus derivados en conformidad con la normativa vigente.

    Art. 3º- El Poder Ejecutivo propiciará la participación de personas humanas y/o jurídicas públicas o privadas para el desarrollo de proyectos productivos, los que podrán comprender todas las etapas de la cadena de valor.

    Para ello a través de la Autoridad de Aplicación podrá desarrollar, adoptar, y/o coordinar pautas y protocolos precisos de investigación, cultivo, producción, comercialización y podrá coordinar las acciones que sean necesarias para promover el establecimiento, explotación de cultivos de Cannabis sp en todas sus variedades, su industrialización y/o transferencia de tecnología con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos y desarrollar mecanismos destinados a implementar iniciativas económicas para la producción, transformación y/o distribución de derivados de grado médico.

    Art. 4º- Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía y Energía tramitarán ante el Estado Nacional, todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace.

    Art. 5º- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia promoverá los acuerdos que sean necesarios con el Ministerio de Salud de la Nación para simplificar y agilizar los trámites establecidos por la normativa nacional y provincial que regula la materia.

    Art. 6º- El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza efectuará las reasignaciones presupuestarias para el cumplimiento de esta Ley conforme lo requieran los Ministerios de Economía y Energía y de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

    Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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