- Volver al boletín
- LEY 9.301
- MENDOZA, 30 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ART. 1 Créase en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, el Juzgado de Familia de la Villa Cabecera de San Carlos, según las atribuciones conferidas a estos por la Ley Nº 9.139, sus leyes complementarias y modificatorias, así como por los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
ART. 2 El lugar de asiento, será el del actual Tribunal de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos.
ART. 3 El ámbito jurisdiccional que tendrá, corresponde al Departamento de San Carlos.
ART. 4 El actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos a partir de la sanción de la presente Ley dejará de funcionar como tal, para hacerlo en virtud de lo detallado en el Artículo 1º, tendrá la misma competencia y atribuciones conferidas por la Ley Nº 6.354 u otra norma que la reemplace en el futuro, y acuerdos de la Excma. Suprema Corte de Justicia para el trato de los Juzgados de Familia de la Provincia de Mendoza.
ART. 5 Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a realizar todas las acciones pertinentes con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley.
ART. 6 Para lo dispuesto en el Artículo 5º, los auxiliares, funcionarios y personal serán los del actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos, correspondiente a las tareas que demande el mismo.
ART. 7 En relación a los gastos de funcionamiento, se atenderán, inicialmente, con las partidas que contempla el presupuesto del Poder Judicial para el corriente año, asignado al actual Juzgado de Paz.
ART. 8 Dentro de los límites y contenidos de la Ley Nº 6.354 y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia podrá otorgar competencia material, excepcional y específica, al Juzgado de Familia, como así, modificar el lugar de asiento y competencia territorial del mismo.
ART. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual