Ley 9301 de MENDOZA


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    LEY 9.301
    MENDOZA, 30 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    juzgados provinciales, juzgado de familia, protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, derechos del niño, derecho de menores, menores de edad, Derecho procesal, Derechos humanos, Derecho civil

    ART. 1 Créase en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, el Juzgado de Familia de la Villa Cabecera de San Carlos, según las atribuciones conferidas a estos por la Ley Nº 9.139, sus leyes complementarias y modificatorias, así como por los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

    ART. 2 El lugar de asiento, será el del actual Tribunal de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos.

    ART. 3 El ámbito jurisdiccional que tendrá, corresponde al Departamento de San Carlos.

    ART. 4 El actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos a partir de la sanción de la presente Ley dejará de funcionar como tal, para hacerlo en virtud de lo detallado en el Artículo 1º, tendrá la misma competencia y atribuciones conferidas por la Ley Nº 6.354 u otra norma que la reemplace en el futuro, y acuerdos de la Excma. Suprema Corte de Justicia para el trato de los Juzgados de Familia de la Provincia de Mendoza.

    ART. 5 Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a realizar todas las acciones pertinentes con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley.

    ART. 6 Para lo dispuesto en el Artículo 5º, los auxiliares, funcionarios y personal serán los del actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos, correspondiente a las tareas que demande el mismo.

    ART. 7 En relación a los gastos de funcionamiento, se atenderán, inicialmente, con las partidas que contempla el presupuesto del Poder Judicial para el corriente año, asignado al actual Juzgado de Paz.

    ART. 8 Dentro de los límites y contenidos de la Ley Nº 6.354 y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia podrá otorgar competencia material, excepcional y específica, al Juzgado de Familia, como así, modificar el lugar de asiento y competencia territorial del mismo.

    ART. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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