Ley 46 de CHUBUT


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    LEY XXIII- N° 46
    RAWSON, 22 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, turismo, Chubut, prórroga del plazo, Bienestar social, Actividades económicas, Derecho civil

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2021, la declaración de la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial, así como los términos y beneficios dispuestos por la Ley XXIII N° 44. Dicho plazo podrá ser prorrogado, en caso de que persista la situación que dio origen a la emergencia, o por razones fundadas de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 2°.-La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.

    Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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