Ley 64 de CHUBUT


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    LEY XXV- N° 64
    RAWSON, 22 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, Chubut, desarrollo sostenible, Bienestar social

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592, la cual tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

    Artículo 2°.- Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia.

    Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de hacerla operativa, reglamentará la presente Ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde su promulgación.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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