Decreto 34/21


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    DECRETO NACIONAL 34/2021
    BUENOS AIRES, 22 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 23 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, contribuciones patronales, sistema integrado previsional argentino, profesionales de la salud, trabajadores de la salud, Bienestar social, Salud pública, Seguridad social, Derecho laboral.

    ARTÍCULO 1°.- Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)" aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del presente decreto, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzadas por las previsiones del artículo 1°.

    ARTÍCULO 3°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

    La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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