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- DECRETO 1.536/2020
- VIEDMA, 8 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 14 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación parcial de la Ley N° 5.380, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. -
Artículo 2°. - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.-
Artículo 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. -
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- La Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación, establecerá los lineamientos del programa en forma anual, de acuerdo a los objetivos que se proponga y el presupuesto aprobado para el ejercicio que se trate, el que deberá ser presentado públicamente dentro del primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 2°.- A) Integración. - Las Asociaciones, Institutos Terciarios y Universidades que pretendan integrar el Consejo Asesor, deberán comunicarle dicha intención a la Secretaría de Cultura, informando el miembro que oficiará como Asesor Titular, lo que deberá ser remitido con la documentación respaldatoria de su designación en el seno de la organización que se trate. En el mismo acto y con los mismos recaudos, deberán designar un Asesor Suplente. El nombramiento de un suplente debe contemplar las leyes vigentes sobre paridad de género, por lo tanto, el mismo deberá ser de distinto género que el titular, para sostener la paridad en la integración.
La representación ante el Consejo Asesor, revestirá el carácter "ad-honorem" para todos sus integrantes.
La presidencia del Consejo Asesor quedará en la cabeza del Secretario de Cultura o del funcionario que éste designe en su reemplazo, no pudiendo ser de rango menor a Director de área.
B) Asambleas. - El Consejo Asesor se reunirá por convocatoria de la Autoridad de Aplicación un mínimo de dos veces anuales. Los costos de organización y realización de dicha asamblea serán cubiertos desde el presupuesto del Programa de Fomento Audiovisual y no será necesaria la integración de un quorum mínimo para su funcionamiento. Las convocatorias a asambleas del Consejo Asesor deberán realizarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, estableciéndose en ellas el temario a tratarse. Los consejeros podrán solicitar la incorporación de algún tema hasta 96 horas antes de la convocatoria a la próxima asamblea. Los consejeros pueden solicitar a la Secretaria de Cultura la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria.
C) Funciones.- Serán funciones del Consejo Asesor:
I.- junto con la Autoridad de Aplicación estipular el calendario de convocatorias y sugerir las temáticas de las mismas;
II.- proponer los jurados que conformarán los comités de evaluación de proyectos;
III.- proponer las consignas que se van a evaluar en cada convocatoria; articular con la Comisión de Filmaciones de Río Negro, los diferentes ejes de trabajo según la proyección del plan de fomento anual;
IV: redactar su propio reglamento de funcionamiento;
V.- generar en conjunto con la autoridad de aplicación trabajos regionales para el fomento de la actividad audiovisual.
ARTICULO 3°.- Fondo Específico. Serán responsables de las rendiciones del mismo el Secretario de Cultura de la provincia y el Director Administrativo del organismo.
ARTÍCULO 4°.- Integración del fondo.
A) La autoridad de aplicación elaborará un presupuesto anual que se presentará teniendo en cuenta las convocatorias que se realizarán durante el año calendario próximo.
B) La autoridad de aplicación podrá firmar contratos de coproducción con realizadores o empresas locales, provinciales, o nacionales. Para las producciones y coproducciones que se realicen desde la autoridad de aplicación deberá ajustarse al régimen de derechos de la propiedad intelectual, realizando todos los acuerdos en forma legal y estipulando el ingreso del dinero recaudado directamente al fondo específico.
C) Cualquier donación, legado o ingreso no previsto será ingresado directamente al fondo específico que se administra desde la autoridad de aplicación y será parte del presupuesto que se encuentre en ejecución.
ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Financiamiento de Proyectos. La autoridad de aplicación establecerá en el Plan de Fomento Anual la cantidad y duración de las convocatorias. De manera excepcional la autoridad de aplicación podrá incorporar y financiar proyectos audiovisuales de cualquier tipo, que sean declarados de interés cultural para el desarrollo del Plan de Fomento Anual.
A) Serán declarados como "beneficiarios del fondo" los proyectos ganadores de las diferentes convocatorias que se planteen, ya sean mensuales, semestrales o anuales.
B) La autoridad de aplicación podrá declarar de interés cultural provincial a los proyectos externos que crea necesarios para financiar su realización, sin necesidad que estos sean presentados en ninguna convocatoria específica, sin superar los topes máximos de subsidios o reintegros de acuerdo al origen de los mismos.
C) La autoridad de aplicación podrá ser autora y organizadora de proyectos que serán financiados en su totalidad por el presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7°.- Distribución y acreditación de los fondos.
A) La autoridad de aplicación previa consulta al Consejo Asesor redactará las condiciones para presentarse a cada una de las convocatorias.
B) Serán consideradas como "producciones provinciales" aquellos proyectos que sean presentados por un "productor presentante" Rionegrino o residente con más de dos años en la provincia y que demuestre un 70 % (setenta por ciento) de RRHH rionegrinos en todas las áreas de trabajo directo de la producción, entre los que deben contemplarse obligatoriamente el "Director" y el "Productor General" o "Guionista".
Los requisitos para ser "Productor presentante" deberán ser especificados en cada convocatoria.
Se establece la obligatoriedad de que el contrato respectivo se realice a través de una productora radicada en la provincia de Río Negro.
C) La aplicación del régimen de subsidios y reembolsos será de acuerdo a las condiciones contractuales de cada proyecto.
D) En las producciones, nacionales o internacionales, el contrato será firmado con una productora que deberá declarar domicilio legal en el territorio de la República Argentina y al momento de la acreditación de los fondos, como reembolso, recibirá los pagos por transferencia bancaria a una cuenta en pesos radicada en la República Argentina.
E) Todos los proyectos deberán contar con la contratación de un "seguro de caución" con la empresa Horizonte S.A.
E) Todas las producciones provinciales tendrán como fecha tope de realización dos (2) años a contarse desde la acreditación de los fondos. Pasado ese periodo la autoridad de aplicación podrá exigir la devolución del importe recibido con los intereses correspondientes a la tasa oficial del Banco Nación o la ejecución de la póliza del seguro.
F) Las producciones Nacionales e Internacionales deberán cumplir con el plazo de estreno estipulado en el contrato, bajo apercibimiento de ejecutar la caución.
G) Para participar de cada convocatoria, todas las producciones provinciales, nacionales o internacionales deberán presentar la documentación requerida que será especificada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda