Decreto 2534/20 de CORRIENTES


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    DECRETO 2.534/2020
    CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 11 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, prórroga de vigencia, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Bienestar social, Salud pública, Derecho civilCoronavirus. Prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de enero de 2021 inclusive

    ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de "distanciamiento social preventivo, obligatorio"(DISPO) establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas, desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.

    ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020, desde el día 21 de diciembre y hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, de las licencias excepcionales obligatorias con goce de haberes, otorgadas a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo determinados en el Decreto Nº 531/2020 que acrediten debidamente tales situaciones. Sólo podrán a acceder al beneficio de esta licencia por su estado de salud, previsto como de riesgo en el mencionado decreto, los agentes que presenten las historias clínicas emitidas por profesional de la salud competente en la especialidad que corresponda y los demás recaudos previstos por las autoridades respectivas.

    ARTÍCULO 3°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.

    ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

    ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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