Ley 3723 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.723
    RIO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 7 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    medios de comunicación, Comunicaciones, servicios de comunicación audiovisual

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : LEY

    Artículo 1.- Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos. El Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la provincia de Santa Cruz está integrado por la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), el Consejo Asesor de los Medios Públicos Santacruceños (CAMPuS), y el Observatorio Provincial de Medios (OPM).

    Artículo 2.- Objeto. Los Organismos que conforman el Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la provincia de Santa Cruz tendrán por objeto administrar, operar y desarrollar los medios y servicios de gestión pública, las producciones audiovisuales institucionales, expresiones tecnológicas, informativas y formativas y de transmisión de contenidos que el Estado Provincial difunda a través de diferentes formatos comunicacionales según las normas vigentes.

    Artículo 3.- Objetivos. Los objetivos del Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz son:

    a) promover y desarrollar los contenidos y las producciones en el marco del respeto al Estado de Derecho y los Derechos Humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y la Constitución Provincial;

    b) fomentar la generación de contenidos audiovisuales propios contribuyendo a la difusión de contenidos de interés provincial y regional;

    c) facilitar el desarrollo de la industria audiovisual santacruceña;

    d) promover el desarrollo equilibrado de una industria provincial de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las localidades y culturas que integran la Provincia;

    e) impulsar la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;

    f) favorecer la promoción de expresiones de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo, productivo y social de la población santacruceña, fortaleciendo el sentido de identidad y pertenencia a la Región Patagónica;

    g) asegurar la actuación de los medios públicos en base a principios éticos y a la normativa vigente en relación al tratamiento y generación de los contenidos, garantizando que sus producciones cumplan con los criterios centrales de respeto a la diversidad de género, pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social;

    h) promover a los medios públicos como espacios formadores de sujetos de derecho, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas;

    i) promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre varones, mujeres y las diversidades, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual de la comunidad;

    j) administrar los contenidos en base a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para toda la comunidad en su acceso por medio de las asignaciones respectivas de porcentaje y cuota de programación;

    k)fortalecer las acciones que contribuyan al desarrollo y la integración cultural, artística y educativa de todas las localidades que integran la Provincia en articulación con los servicios de comunicación de gestión pública y privada;

    l) diseñar estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;

    m) garantizar el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad;

    n)promover el conocimiento, la salvaguarda y el respeto de valores ecológicos, de protección ambiental y cuidado de los Recursos Naturales;

    ñ) garantizar la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.-

    Artículo 4.- CRÉASE la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz) como ente autárquico de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

    La AMA Santa Cruz estará conformada por los medios públicos LU85 TV Canal 9 Santa Cruz, LU14 Radio de la provincia de Santa Cruz, la Unidad de Producción y Contenidos, la Unidad de Administración y el Banco de Contenidos Audiovisuales Santacruceños (BACUAS).

    La AMA Santa Cruz es la Autoridad de Aplicación de la presente, actuará como órgano de ejecución de la política comunicacional de la provincia de Santa Cruz y absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública establecida por el Decreto Nº 1122/18 y las áreas que de ella dependen.-

    Artículo 5.- Competencias. La Agencia tendrá por objeto coordinar las políticas de comunicación e información pública, gestionar y administrar los medios públicos de la provincia, promover la producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales y productivas, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal en toda la Provincia.-

    Artículo 6.- Autoridades. La dirección superior y la administración de la AMA Santa Cruz estará a cargo de un (1) Director o Directora que será designado/a y removido/a por el Poder Ejecutivo Provincial.

    El Director o Directora de la AMA Santa Cruz, deberá asistir al titular o la titular del Poder Ejecutivo Provincial, de los Ministerios, Secretarías, Organismos o Entes Descentralizados en todo lo inherente a las materias de su competencia. Tendrá además las siguientes atribuciones:

    a) entender en lo referido a la comunicación integral de los contenidos estratégicos de la provincia de Santa Cruz y sus políticas públicas;

    b) coordinar el contenido institucional de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital vinculados al Gobierno de la Provincia;

    c) entender en la vinculación con las diferentes áreas de Gobierno, Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de Santa Cruz en lo referido a la comunicación pública y al vínculo de las instituciones con la comunidad;

    d) entender en lo relativo a los medios de gestión pública;

    e) entender en la vinculación con los medios de comunicación de gestión privada en todos sus soportes y formatos;

    f) coordinar estrategias destinadas a fortalecer la comunicación inclusiva, con perspectiva de género y respeto por las diversidades;

    g) coordinar estrategias para la formación en los medios públicos y unidades ejecutoras de contenidos que garantice una comunicación inclusiva y plural;

    h) entender en lo referido a la contratación de la pauta publicitaria;

    i) evaluar los Programas Anuales de Comunicación que elaboren los Ministerios, Organismos y entes descentralizados, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta ley;

    j) diseñar un plan estratégico para el desarrollo de la industria audiovisual santacruceña;

    k) gestionar, administrar y poner a disposición de la comunidad la producción audiovisual generada por los medios públicos, instituciones y actores sociales de la Provincia o vinculados con ella;

    l) comercializar los contenidos y servicios comunicacionales generados o bajo su tutela;

    m) promover y fomentar la capacitación y formación profesional de los trabajadores en todos sus aspectos atendiendo a las innovaciones que se vayan produciendo en relación a nuevas tecnologías vinculadas a la comunicación, su producción, planificación y difusión;

    n) elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de tratamiento de los contenidos vinculados a los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y diversidades, personas con discapacidad, y temáticas sensibles para la comunidad, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación en la comunicación;

    ñ) capacitar en las temáticas de género y comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los medios públicos, unidades generadoras de contenidos y áreas vinculadas a la comunicación en el Estado Provincial, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley Nacional 27499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres (3) Poderes del Estado";

    o) articular con las instituciones públicas y privadas para garantizar el tratamiento responsable de temas sensibles generando una comunicación que cumpla con los criterios centrales del respeto a la diversidad de géneros, el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social.-

    Artículo 7.- Financiamiento. Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la AMA Santa Cruz contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia.-

    Artículo 8.- Recursos por Comercialización. Mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial se establecerá el porcentaje de los recursos financieros obtenidos a partir de la comercialización de las producciones audiovisuales y los servicios prestados por la AMA Santa Cruz, que serán destinados a la incorporación de tecnologías vinculadas a la producción audiovisual, al desarrollo de programas y estímulo al personal por producción.

    En este último supuesto, el estímulo al personal por producción no se integrará con el producido de la comercialización de las producciones audiovisuales y servicios prestados con dependencias de la administración central y organismos y entes autárquicos del estado provincial.-

    Artículo 9.- Facultades de Administración. La AMA Santa Cruz tendrá con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados. A tal efecto, el titular de la AMA Santa Cruz podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los compromisos de gestión asumidos.-

    Artículo 10.- Patrimonio. El patrimonio de la AMA Santa Cruz estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias absorbidas por la presente, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las jurisdicciones y/o áreas absorbidas y de sus órganos dependientes.

    El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir, sin cargo, los inmuebles en uso por la AMA Santa Cruz y que son propiedad del Estado Provincial. La AMA Santa Cruz deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.-

    Artículo 11.- Los derechos y obligaciones de funcionarios y personal de la AMA Santa Cruz se regirán por las Leyes 1831, Decreto Nº 2996/03 y modificatorias, Decretos Nº 2188/09 y 1612/12, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 131/75 para LU85 Canal 9 Santa Cruz.

    Las condiciones de trabajo, empleo y las relaciones entre empleadores y trabajadores o las organizaciones que los representen, estarán regidas por los mecanismos de negociación colectiva previstos por la normativa vigente.-

    Artículo 12.- Se dispondrá de un sistema de contratación de personal por concursos, donde las vacantes deberán ser ocupadas por quienes surjan de concurso público convocado con la antelación suficiente, conforme lo establezca el titular de la AMA Santa Cruz. Cuando las convenciones colectivas de trabajo vigentes establecieran mecanismos de incorporación a las unidades de trabajo se deberán adoptar los mismos salvo acuerdo expreso en sentido contrario.-

    Artículo 13.- CRÉASE la Unidad de Administración, la cual tendrá por objeto asistir al o la titular de la AMA Santa Cruz, en todos los aspectos relacionados a políticas presupuestarias, compras y contrataciones, recursos humanos, informática y en el diseño de la política presupuestaria de la Agencia y en la evaluación de su cumplimiento.

    Facúltase a la AMA Santa Cruz a dictar su propio reglamento de contrataciones para la realización y producción de contenidos audiovisuales y publicidad. Para los demás procedimientos de contratación, se regirá por las normas de Contabilidad de la provincia de Santa Cruz, Ley 760 y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro la reemplace.-

    Artículo 14.- La Unidad de Administración estará a cargo de un Gerente/a que será designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 15.- Funciones. Son facultades y atribuciones del Gerente de Administración las que a continuación se detallan:

    a) organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos legales, estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo los servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las normas vigentes;

    b) administrar, resolver y aprobar gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, adquirir bienes bajo cualquier título y modalidad, aceptar donaciones con o sin cargo;

    c) definir, aprobar y modificar de acuerdo al presupuesto anual asignado, la estructura orgánica funcional y el plantel de personal básico;

    d) intervenir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la AMA;

    e) ser parte en todo trámite administrativo vinculado a los servicios comunicacionales brindados por el Estado Provincial, en cualquiera de sus soportes (gráfico, digital y audiovisual);

    f) entender en el manejo y custodia de los fondos y valores provenientes de las distintas fuentes de financiamiento del organismo, previo cumplimiento de las normas reglamentarias;

    g) efectuar la suscripción de convenios de colaboración de servicios comunicacionales con organismos privados o públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a constatar el funcionamiento de los medios públicos de la Provincia en todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna;

    h) administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal de la entidad, su carrera administrativa, capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios;

    i) supervisar la administración de los recursos materiales y bienes asegurando su provisión y mantenimiento;

    j) propiciar la suscripción de convenios con autoridades municipales, provinciales, nacionales e internacionales de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la AMA Santa Cruz;

    k) propiciar la suscripción de convenios de financiación, con entidades públicas, privadas o mixtas para la incorporación de nuevos sistemas o tecnología comunicacional;

    l) convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad específica de la AMA Santa Cruz;

    m) fomentar la vinculación con otras instituciones públicas y privadas para la capacitación y formación de recursos para el desarrollo de proyectos de producción y distribución audiovisual;

    n) dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal y técnico de la AMA Santa Cruz;

    ñ) entender en lo referido a la contratación de la pauta publicitaria con aquellos medios que formen parte del Registro Provincial de Medios de Comunicación y con las empresas a cargo de redes sociales para la difusión de contenidos institucionales;

    o) planificar, coordinar e implementar todas las acciones necesarias para crear, fomentar y mantener las relaciones y el contacto con los medios de comunicación, en relación con la publicidad oficial;

    p) coordinar los pedidos de contratación de publicidad oficial para los distintos ministerios, organismos o entes descentralizados, a efectos de verificar y evaluar la propuesta publicitaria en su faceta técnica y económica;

    q) administrar la publicación de avisos en tiempo y forma proponiendo criterios de selección razonables en la asignación de órdenes de publicidad;

    r) supervisar el funcionamiento del Registro de Medios de Comunicación;

    s) planificar estrategias de gestión para optimizar el presupuesto asignado, manteniendo actualizada la información tarifaria;

    t) confeccionar un sistema informático para emisión y control de órdenes de publicidad en coordinación con las áreas técnicas competentes.-

    Artículo 16.- Objetivos. Son objetivos comunes a los medios públicos:

    a) promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, como así también en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a las mismas;

    b) respetar y promover el respeto a la diversidad de géneros, el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social de la comunidad santacruceña;

    c) considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia;

    d) garantizar el derecho de acceso a la información de toda la comunidad, facilitando el debate, la libre expresión de opiniones, como así también la participación democrática mediante el ejercicio de este derecho;

    e) contribuir a la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;

    f) promover el desarrollo y al mismo tiempo preservar la identidad santacruceña, la cohesión territorial, la pluralidad, la diversidad cultural y las tradiciones que conforman el patrimonio material e inmaterial de la provincia;

    g) garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio provincial;

    h) impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre quienes integran la comunidad;

    i) ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, productivos, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores prestando atención a todos aquellos temas de especial interés público;

    j) apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

    k) impulsar la protección y defensa de la igualdad evitando toda discriminación, promoviendo programación en tal sentido;

    l) promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, fomentar el desarrollo de hábitos saludables y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica;

    m) procurar la ampliación de la audiencia asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.-

    Artículo 17.- Obligaciones. Son obligaciones comunes a los medios públicos:

    a) difundir y promover los acontecimientos artísticos, culturales, productivos y educativos que se generen en la provincia de Santa Cruz;

    b) garantizar la difusión de los contenidos producidos por AMA Santa Cruz;

    c) garantizar el correcto funcionamiento de los medios para realizar la adecuada cobertura integral de la geografía provincial;

    d) incluir en su programación contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan el desarrollo, la capacitación y formación de toda la sociedad;

    e) ofrecer acceso de manera global mediante la participación de los grupos sociales significativos como fuentes y portadores de conocimiento en el conjunto de la programación;

    f) implementar en forma sistemática y progresiva las acciones tendientes al aprovechamiento de las nuevas tecnologías en beneficio de los medios públicos y sus audiencias;

    g) garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de géneros;

    h) controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación audiovisual;

    i) realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

    j) fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad.-

    Artículo 18.- El Canal Provincial de Televisión LU85 Canal 9 se integrará a la estructura interna de la AMA Santa Cruz bajo la organización y en la forma establecida en la presente.

    La dirección estará a cargo de un (1) Gerente que será designado y removido por el o la titular del Poder Ejecutivo Provincial. Tendrá las siguientes facultades y deberes:

    a) ejercer la representación del Canal en distintos ámbitos vinculados a la gestión;

    b) garantizar que la producción audiovisual generada por LU85 Canal 9 y la emitida por su pantalla cumpla con la normativa, resoluciones y disposiciones vinculadas a los medios públicos;

    c) organizar las dependencias del canal en el marco de sus competencias;

    d) asignar las funciones del personal de acuerdo a lo indicado en el Convenio Colectivo Nacional 131/75.-

    Artículo 19.- Programación. El contenido de la programación que se emita a través de LU85 Canal 9 Santa Cruz, deberá regirse por lo establecido en la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    Con el fin de incluir en su programación contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de toda la sociedad, se establece que la programación deberá contemplar:

    a) producción propia que incluya informativos locales y regionales;

    b) producción local independiente cuyos realizadores sean nacidos o radicados en territorio santacruceño;

    c) producción local independiente realizada dentro del territorio santacruceño;

    d) producción local generada por las universidades públicas o institutos de formación superior.

    e) producción generada por Municipios o Comisiones de Fomento;

    f) producciones generadas por Contenidos Públicos S.E y Radio y Televisión Argentina S.E.;

    g) producciones generadas por el Sistema Integral de Medios Públicos de la provincia de Santa Cruz;

    h) producciones mixtas generadas en articulación con medios privados;

    i) producciones regionales, nacionales o Internacionales públicas o privadas que respondan al interés público de la Provincia;

    j) producciones generadas por medios comunitarios y/o por organizaciones sociales.-

    Artículo 20.- Espacio Publicitario. El tiempo de emisión de publicidad deberá regirse por lo establecido en la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.-

    Artículo 21.- El patrimonio y los recursos del Canal Provincial de Televisión LU 85 se incorporarán íntegramente a la AMA Santa Cruz, quedando afectados a esta última los bienes propios, cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones.

    A esos efectos deberá confeccionarse el inventario de bienes correspondiente.-

    Artículo 22.- El personal dependiente del Canal Provincial de Televisión LU85 Canal 9 se transfiere a la unidad de medios públicos LU85 Canal 9 Santa Cruz que integra la AMA Santa Cruz, regulada en el Capítulo II de la presente ley, en los mismos términos y condiciones de trabajo, estabilidad, beneficios y convenios colectivos que rigen al momento del dictado de la presente.-

    Artículo 23.- Saldos. Los saldos existentes en las cuentas en entidades bancarias que actualmente son de titularidad del Canal Provincial de Televisión LU85 Canal 9 serán transferidos a la AMA Santa Cruz, para el cumplimiento de las obligaciones y fines de la presente.-

    Artículo 24.- La Dirección de LU14 Radio Provincia de Santa Cruz estará a cargo de un (1) Gerente que será designado y removido por el o la titular del Poder Ejecutivo Provincial y tendrá las siguientes facultades y deberes:

    a) ejercer la representación de la emisora en distintos ámbitos vinculados a la gestión;

    b) garantizar el cumplimiento de la normativa, resoluciones y disposiciones vinculadas a los medios públicos;

    c) organizar las dependencias de la radio en el marco de sus competencias.-

    Artículo 25.- Programación. El contenido de la programación que se emita a través de LU14 Radio Provincia de Santa Cruz, deberá regirse por lo establecido en la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    En función de ello se establece que la programación deberá contemplar:

    a) producción propia que incluya informativos locales y regionales;

    b) producción generada por Municipios o Comisiones de Fomento;

    c) producciones generadas por el Sistema Integral de Medios Públicos de la provincia de Santa Cruz;

    d) producciones mixtas generadas en articulación con medios privados;

    e) la radio pública provincial asignará el veinte por ciento (20%) de la programación total para la difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público;

    f) música interpretada por artistas locales, de nacionalidad argentina, nativos o por adopción y, además, expresada en el idioma oficial, priorizando artistas nacidos en territorios santacruceño o domiciliados en el mismo con no menos de dos (2) años de residencia efectiva e inmediata;

    g) producciones regionales, nacionales o internacionales públicas o privadas que respondan al interés público de la Provincia;

    h) producciones generadas por medios comunitarios y/o por organizaciones sociales.-

    Artículo 26.- Espacio Publicitario. El tiempo de emisión de publicidad en la emisora provincial deberá regirse por lo establecido en la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.-

    Artículo 27.- CRÉASE la Unidad de Producción y Contenidos dependiente de la AMA Santa Cruz, la que estará integrada por las áreas de Imagen Institucional, de Campañas Integrales y de Contenidos Institucionales.-

    Artículo 28.- La Unidad de Producción y Contenidos estará a cargo de un (1) Gerente que será designado y removido por el o la titular del Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 29.- Son facultades y deberes del Gerente de la Unidad de Producción y Contenidos los siguientes:

    a) hacer cumplir los objetivos específicos y generales del Sistema Integral de Medios Públicos de Santa Cruz;

    b) planificar la comunicación institucional del Gobierno de la Provincia, la generación de contenidos audiovisuales y campañas integrales vinculadas a la comunicación gubernamental, la difusión de la cultura y la identidad, la generación y comercialización de servicios periodísticos en sus diferentes formatos (digital, gráfico y audiovisual) en base al diseño de un Plan Anual de Comunicación y Campañas Integrales del Estado Provincial;

    c) realizar todas las gestiones necesarias para la más amplia obtención de los beneficios establecidos en la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y legislación vigente vinculada con la producción, promoción, difusión cultural, educativa y productiva;

    d) garantizar el derecho de los habitantes al acceso a la información pública y el conocimiento de las políticas públicas y los actos de gobierno a través de la difusión de los mismos;

    e) diseñar estrategias y metodologías de trabajo, planificación, innovación, análisis de variables e indicadores cuantitativos y cualitativos referentes a la comunicación del Gobierno de la provincia de Santa Cruz, a los fines de establecer las herramientas óptimas de trabajo para el mejor desarrollo de las acciones establecidas;

    f) coordinar y monitorear de forma permanente situaciones de contingencias sociales, ambientales y sanitarias para desarrollar estrategias de comunicación y protocolos de acción que, en materia de comunicación, aporten en la difusión de información pública, concientización y prevención para la comunidad;

    g) articular las necesidades de comunicación de contenidos que requieran las diferentes áreas del Gobierno de la Provincia, a fin de detectar oportunidades de comunicación, estableciendo pautas y acciones de difusión general y masiva. Será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de comunicación integral de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta ley.

    h) coordinar estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad santacruceña y patagónica.-

    Artículo 30.- El área de Imagen Institucional dependiente de la Unidad de Producción y Contenidos tendrá las siguientes funciones:

    a) entender en todo lo referente a la imagen institucional del Gobierno de la provincia de Santa Cruz complementándose con las unidades ejecutoras de Campañas Integrales y estructuras de gobierno preexistentes;

    b) establecer el manual de estilo y de uso de la marca del gobierno y sus dependencias;

    c) diseñar las estrategias que resulten necesarias a fin de fortalecer la imagen institucional del Gobierno de la provincia de Santa Cruz;

    d) asesorar en la aplicación de la imagen institucional a todas las áreas del Gobierno de la provincia de Santa Cruz y en su implementación en diferentes formatos;

    e) articular con las dependencias pertinentes del Gobierno y/o de la organización correspondiente, la implementación de las diferentes piezas relacionadas a la imagen del gobierno de la provincia de Santa Cruz;

    f) planificar y diseñar la arquitectura de la identidad de la gestión del Gobierno de la provincia de Santa Cruz en la comunicación institucional y desarrollar acciones que tiendan a promocionar el sentido de pertenencia de las y los santacruceños.-

    Artículo 31.- El Área de Campañas Integrales dependiente de la Unidad de Producción y Contenidos tendrá a su cargo la planificación y ejecución de Campañas de Comunicación Integral en base al Programa Anual de Comunicación y Campañas Integrales del Estado Provincial, para lo cual deberá:

    a) establecer marcos metodológicos que promuevan procesos de participación ciudadana para el fortalecimiento de las relaciones y vínculos entre el gobierno de la Provincia y los y las santacruceñas;

    b) realizar campañas integrales vinculadas a las acciones de gobierno y políticas públicas;

    c) informar a la comunidad sus derechos y obligaciones legales, y las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

    d) promover medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil y seguridad ciudadana;

    e) articular en base a ejes transversales con las diferentes áreas del gobierno provincial o municipal, entidades sociales y otras instituciones los contenidos de las campañas integrales;

    f) diseñar campañas integrales que apelen a los valores de la comunidad generando acciones dinámicas en diferentes formatos y plataformas de comunicación.-

    Artículo 32.- El área de Contenidos Institucionales tendrá las siguientes funciones:

    a) generar contenidos vinculados a los actos de gestión de gobierno, su gabinete, los organismos y entes descentralizados;

    b) realizar el registro de los actos de gobierno garantizando su preservación.

    c) generar herramientas comunicacionales con el aprovechamiento de las nuevas tecnologías que permitan ampliar las audiencias;

    d) coordinar el contenido informativo de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital, incluyendo redes sociales, vinculados al Gobierno de la Provincia.-

    Artículo 33.- CRÉASE El Banco de Contenidos Audiovisuales Santacruceño (BACUAS) cuya titularidad será ejercida por el Director o Directora de la AMA Santa Cruz, el cual tiene por objeto conservar y poner a disposición de la comunidad la producción audiovisual generada por los medios públicos, unidades ejecutoras de contenidos, productoras, instituciones y actores sociales, fuente de contenidos audiovisuales digitales disponibles tanto para los nuevos espacios de emisión como para los ya existentes, de libre acceso.-

    Artículo 34.- EL BACUAS estará conformado por las producciones audiovisuales de propiedad intelectual del Estado Provincial que sean generadas y/o producidas en el marco de los Programas de Gestión creados para tal fin, de otras políticas de fomento desarrolladas o a desarrollarse por el Estado Nacional, Provincial o Municipal; aquellas producciones cuya propiedad intelectual sea adquirida por o cedidas al Estado provincial para ser incorporadas a la plataforma y aquellas cuyos derechos de comunicación pública, reproducción y distribución sean autorizados al Estado Provincial con el objeto de que integren el acervo de la plataforma para su emisión con fines específicos y/o circunscritos a un determinado territorio.

    Artículo 35.- Son funciones del BACUAS:

    a) administrar la plataforma digital para preservar los contenidos audiovisuales generados por los medios públicos, unidades ejecutoras de contenidos, productoras independientes existentes o por crearse;

    b) conformar una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, regional como nacional e internacional;

    c) democratizar el acceso, promover y asegurar la difusión de los contenidos locales producidos por los medios públicos, unidades ejecutoras de contenidos, instituciones públicas o privadas y otros actores sociales.-

    Artículo 36.- CRÉASE el Consejo Asesor de los Medios Públicos Santacruceños (CAMPuS), el cual tendrá como objeto garantizar la actuación de los medios públicos en base a principios éticos y a la normativa vigente en relación al tratamiento de los contenidos; como parte integrante del Sistema Integral de Contenidos y Medios Públicos.-

    Artículo 37.- Integración. Los miembros del CAMPuS serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detalla:

    a) un (1) representante de los Municipios y Comisiones de Fomento a propuesta del Ministerio de Gobierno;

    b) un (1) representante a propuesta de las entidades gremiales de los trabajadores de los medios públicos;

    c) un (1) representante a propuesta de los medios públicos de la Provincia;

    d) un (1) representante a propuesta del Consejo Provincial de Educación;

    e) un (1) representante a propuesta de cada una las Universidades Públicas radicadas en la provincia de Santa Cruz;

    f) un (1) representante a propuesta del área de Niñez de la Provincia;

    g) una (1) representante a propuesta del área de los Derechos de las Mujeres de la Provincia;

    h) un (1) representante a propuesta del área de Salud de la Provincia;

    i) un (1) representante a propuesta de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia;

    j) un (1) representante a propuesta del Bloque Parlamentario del partido político de la oposición con mayor número de diputados en la Legislatura Provincial, el cual no necesariamente debe revestir el carácter de legislador;

    k) un (1) representante a propuesta del área de Derechos Humanos de la Provincia;

    l) un (1) representante a propuesta del área de Cultura de la Provincia;

    m) un (1) representante a propuesta del Área de Producción Comercio e Industria.-

    Artículo 38.- Carácter. Los miembros del CAMPuS durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser propuestos por periodos consecutivos, ejercerán sus funciones ad-honorem, salvo los gastos que en concepto de viáticos y traslados demande el cumplimiento de sus funciones. Las decisiones que adopte el Consejo tendrán carácter no vinculante. El Consejo Asesor deberá reunirse como mínimo tres (3) veces al año.-

    Artículo 39.- Funciones. El CAMPuS tendrá las siguientes funciones:

    a) asesorar a la Autoridad de Aplicación en cuanto a los contenidos de radio y televisión pública de la Provincia;

    b) dictar su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades;

    c) asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud en cuestiones de niñez, género, educación, cultura y salud;

    d) aportar propuestas para la adopción de medidas a la Autoridad de Aplicación;

    e) proponer a los jurados de concursos y convocatorias impulsadas por el Estado Provincial en materia comunicacional, en la forma que lo establezca la reglamentación;

    f) crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de su competencia;

    g) elaborar propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación en la radio y la televisión pública;

    h) establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios en la programación de la radio y la televisión pública.-

    Artículo 40.- CRÉASE el Observatorio Provincial de Medios (OPM) que tendrá como objeto analizar de manera integral y con participación de diferentes actores el cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional.-

    Artículo 41.- Integración. El OPM deberá conformarse de manera multidisciplinaria y pluralista, procurando la representación de los distintos departamentos que integran la Provincia. Su funcionamiento será ejercido a través de comisiones, será reglamentado por la AMA Santa Cruz.-

    Artículo 42.- Funciones. El OPM tendrá las siguientes funciones:

    a) monitorear el cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional;

    b) analizar el tratamiento informativo de casos vinculados con temas sensibles en relación a la normativa vigente para los medios de comunicación;

    c) proponer criterios básicos para los contenidos vinculados a temas sensibles para evitar que las producciones mediáticas tengan un impacto negativo en la comunidad afectada;

    d) establecer criterios y diagnósticos en base al tratamiento de temas sensibles y del cumplimiento de la normativa vigente en materia comunicacional.-

    Artículo 43.- CRÉASE el Registro de Medios de Comunicación y Productoras, operativo en el ámbito de la Unidad de Administración.-

    Artículo 44.- Objeto. El Registro de Medios de Comunicación y Productoras tendrá como misión y función la inscripción de medios publicitarios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que pretendan tomar intervención en los procedimientos de selección y distribución de la pauta oficial provincial, y su respectiva actualización.

    La incorporación en el registro habilitará el acceso a programas de fomento audiovisual del Estado Provincial, creados o por crearse, en las condiciones que en cada caso se determinen.-

    Artículo 45.- Ámbito de Aplicación. El Registro de Medios de Comunicación y Productoras actuará en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 46.- Sujetos. Podrán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen su actividad como medios de comunicación y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que cumplan con las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.-

    Artículo 47.- Deberes. Deber de información y actualización de datos. La inscripción y actualización de datos en el Registro de Medios de Comunicación y Productoras será requisito para ser aspirante a los procedimientos de selección.

    La inscripción en el registro no genera derecho a la adjudicación de pauta oficial.

    Los legajos deberán actualizarse cada un (1) año contado a partir de la fecha del otorgamiento del carácter de proveedor de publicidad oficial. En el caso de personas jurídicas, los legajos deberán actualizarse a partir de dicha fecha o al momento de vencimiento de la designación de autoridades, lo que primero suceda.

    La obligación impuesta al proveedor inscripto concurre con la de actualizar la documentación que complete el legajo, cuando el Registro en uso de sus atribuciones de inspección y de control, así lo disponga en cualquier oportunidad.

    En todo supuesto de actualización deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

    a) la notificación de cualquier cambio de domicilio, denominación social o cualquier otra modificación societaria;

    b) en caso de renovación parcial o total de autoridades de las personas jurídicas, las respectivas actas de directorio o asamblea y la toma de razón por el registro pertinente;

    c) los formularios y certificaciones previstos para los trámites de inscripción que se encuentren vencidos o requieran renovaciones periódicas de acuerdo a la normativa específica.-

    Artículo 48.- La Autoridad de Aplicación sólo podrá proponer la adjudicación de publicidad oficial a los medios de comunicación y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios inscriptos en el Registro de Medios de Comunicación y Productoras de la Provincia.

    La información contenida en el Registro Provincial de Medios de Comunicación y Productoras, será pública y accesible a distancia.-

    Artículo 49.- La Unidad de Administración llevará a cabo la organización del empadronamiento y registro, de conformidad con los lineamientos normativos vigentes a nivel provincial y nacional.-

    Artículo 50.- DECLÁRESE de Interés Provincial la promoción de la equidad en la representación de los géneros en los medios públicos de la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 51.- Objeto. Promover la representación de los géneros de manera equitativa desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Provincial.-

    Artículo 52.- Alcance. Quedan alcanzados todos los servicios de comunicación audiovisual del Estado Provincial que integran la AMA Santa Cruz y todo otro servicio de comunicación público que se cree con posterioridad.-

    Artículo 53.- Principio de Equidad. La equidad en la representación de los géneros en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los medios públicos debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

    En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%), de la totalidad de su personal.

    Los puestos de dirección vinculados al gerenciamiento y producción de contenidos de los medios públicos deben estar integrados de un modo equitativo entre mujeres y varones, según su auto percepción.

    Las personas no auto percibidas con ninguno de los géneros mencionados deben computarse cincuenta por ciento (50%) para uno y cincuenta por ciento (50%) para el otro, sólo a los efectos de la presente, no previéndose cupos mínimos sino igualdad de acceso de conformidad con lo establecido y lo que determine la autoridad de la AMA Santa Cruz.

    Las incorporaciones se realizarán en las condiciones existentes en los convenios colectivos aplicables o los que se fijen a tal efecto.-

    Artículo 54.- Gradualidad. Hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo en los medios públicos serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.

    En ningún caso se afectarán los cargos existentes, ni los concursos convocados, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.-

    Artículo 55.- Definiciones. A los efectos de la presente, los conceptos y definiciones de carácter técnico aquí especificados son comprendidos, explicados y revisados en su significación de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo II de la Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación.-

    Artículo 56.- DERÓGASE la Ley 2136, LU85 TV Canal 9 y transfiérase su personal en los términos establecidos en el Artículo 22 de esta norma. Los eventuales pasivos existentes a la fecha de la presente serán asumidos por la Agencia creada en la presente ley.-

    Artículo 57.- Personal. Al personal proveniente de LU85 Canal 9 y de la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y sus dependencias, que pase a formar parte de la AMA Santa Cruz se le asegurará:

    a) el reconocimiento de la antigüedad de cada agente;

    b) la estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente;

    c) la representación gremial respectiva y beneficios reconocidos;

    d) el mantenimiento de los beneficios convencionales en el marco de su actividad.-

    Artículo 58.- Supresión y Transferencia. Suprímase a partir de la vigencia de la presente la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública, sus áreas y dependencias, dependiente del Ministerio de Gobierno, las cuales pasarán a formar parte de la AMA Santa Cruz; las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes efectúen a las dependencias suprimidas, su competencia o autoridades se considerarán formuladas en relación a la estructura establecida por la presente.

    Tales normas mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones. Todas las remisiones que otras normas legales y reglamentarias vigentes efectúen a los organismos suprimidos, sus competencias o sus autoridades, se considerarán formuladas a la Agencia y componentes creados por esta ley, a sus competencias o a sus autoridades, respectivamente.-

    Artículo 59.- Supresión Ente y Transferencia. SUPRÍMESE a partir de la vigencia de la presente como ente autárquico del Estado Provincial a LU 85 Canal 9 provincial de televisión; el cual pasará a formar parte de la AMA Santa Cruz, transfiriéndose todos sus bienes y patrimonio a la referida agencia; las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes efectúen a la dependencia suprimida, su competencia o autoridades se considerarán formuladas en relación a la estructura establecida por la presente. Tales normas mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de la presente o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones. Todas las remisiones que otras normas legales y reglamentarias vigentes efectúen al ente absorbido sus competencias o sus autoridades, se considerarán formuladas a la Agencia y componentes creados por esta ley, a sus competencias o a sus autoridades, respectivamente.-

    Artículo 60.- Reasignaciones. FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la provincia de Santa Cruz a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operatividad de la AMA Santa Cruz.-

    Artículo 61.- FACÚLTASE al Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz a designar un auditor, a fin de que en el plazo de sesenta días (60) días hábiles, contados a partir de la promulgación de la presente, emita un informe técnico contable del estado patrimonial y financiero del canal provincial, a los efectos de concretar la íntegra transferencia de los bienes, saldos y activos a la AMA Santa Cruz.

    El Ministerio referido queda facultado para que en caso de resultar necesario, prorrogue el plazo establecido en el párrafo precedente, por resolución fundada.-

    Artículo 62.- Medidas. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la AMA, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.-

    Artículo 63.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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