Ley 3209 de CHACO


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    LEY 3.209-G
    RESISTENCIA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 8 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    violencia de género, igualdad de género, igualdad de oportunidades, Derechos humanos, Derecho laboral

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Objeto. Créase el Programa de Promotoras y Promotores Territoriales en Género y Diversidades Contra la Violencia Sexista, que se identificará con la sigla "Pro.Te.Gen.", en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros.

    El Programa creado, se regirá de conformidad al decreto que se ratifica en el artículo siguiente, con las especificidades previstas en la presente.

    ARTÍCULO 2°: Ratificación. Ratifícase el decreto 1027 del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de agosto de 2020, por el que se crea el Programa de Promotoras y Promotores Territoriales en contra de la violencia sexista y se aprueba la "Guía de Buenas Prácticas del Programa de Promotoras y Promotores Territoriales en contra de la violencia sexista para la Provincia del Chaco-Edición 2020", cuya copia certificada forma parte integrante de la presente como anexo.

    ARTÍCULO 3°: Definición. Establécese que en el marco del Programa "Pro.Te.Gen.", se denominarán Promotoras o Promotores Territoriales en Género y Diversidades Contra la Violencia Sexista, a los referentes barriales y/o territoriales que capacitados por el presente programa puedan participar de modo adecuado en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades, incluida la violencia sexista, como también propiciar la promoción comunitaria y la participación ciudadana en la construcción y ciclo de políticas públicas que promuevan la inclusión de las diversidades y las disidencias.

    ARTÍCULO 4°: Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos del Programa "Pro.Te.Gen.", los siguientes:

    a) Realizar intervenciones concretas que promuevan los derechos de las mujeres y diversidades sexuales.

    b) Ofrecer herramientas con fines teóricos y prácticos a las personas referentes de cada barrio, zona y/o territorio en temática de género con la finalidad de asistir a sus vecinos en contextos de violencia.

    c) Delinear estrategias de prevención y detección temprana de situaciones de violencia de género a los fines de proveer respuestas efectivas mediante acciones innovadoras.

    d) Facilitar la articulación entre actores territoriales e instituciones u organizaciones gubernamentales.

    e) Ofrecer material de difusión y de consulta respecto al Programa de la presente ley.

    f) Fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de las promotoras y promotores territoriales en género y diversidades en el diseño de políticas de promoción, prevención y protección.

    g) Fomentar la inclusión de las características culturales de las poblaciones en la planificación, ejecución de proyectos y actividades para auspiciar la participación ciudadana en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y la equidad de géneros y diversidades; los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención de la violencia y contención a las víctimas.

    h) Promover el diálogo comunitario-institucional permanente, interdisciplinario e intersectorial y brindar herramientas teórico-prácticas a referentes barriales, organizaciones de la sociedad civil y colectivos de mujeres y diversidades que contribuyan al abordaje integral de la violencia de género, a efectos de replicar experiencias exitosas y multiplicar las capacidades colectivas.

    i) Impulsar la conformación y fortalecimiento de redes locales en los municipios y coordinar la consolidación y articulación de una red transversal integral en el orden provincial de promotoras y promotores territoriales en género y diversidades, para intervenir en la prevención y detección de situaciones de violencia de género.

    j) Estimular la descentralización territorial de las políticas públicas de género y diversidades en las regiones municipales conformadas a partir de la ley 1244-P y activar la generación de redes comunitarias locales e intersectoriales sobre dichas temáticas en los municipios que las integran.

    k) Gestionar, desarrollar e incentivar la capacitación continua y permanente de las promotoras y promotores en género y diversidades a través de la promoción de oferta y perfeccionamiento académico, articuladas con la Escuela de Gobierno y/o por intermedio de convenios con universidades públicas y/o privadas.

    ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá delegar en el organismo de aplicación, la instrumentación de la normativa aclaratoria y complementaria a la reglamentación que fuere pertinente para el mejor cumplimiento del Programa "Pro.Te.Gen.".

    ARTÍCULO 6°: Organización. El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará las unidades organizativas, incumbencias, dotación y distribución territorial del capital humano que se desempeñará en el marco del Programa "Pro.Te.Gen.".

    A tal efecto, podrá proveer la adscripción y/o transferencia de recursos humanos existentes y/o disponer la afectación de cargos vacantes de otras Jurisdicciones correspondientes a la administración central del Poder Ejecutivo.

    Asimismo, el Poder Ejecutivo propiciará la creación de cargos que resulten necesarios, con la respectiva remisión al Poder Legislativo de la iniciativa legislativa correspondiente, para la incorporación de personas trabajadoras al Programa "Pro.Te.Gen.", de manera gradual, progresiva y de conformidad con la factibilidad presupuestaria, quienes accederán por los procedimientos y recaudos prescriptos en la ley 292-A -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial-.

    ARTÍCULO 7°: Perfiles y Directrices. El capital humano que se avoque a las funciones y labores de promotoras y promotores territoriales en género y diversidades, además de lo que estipule el Poder Ejecutivo de acuerdo con el articulo precedente, deberán reunir preferentemente condiciones y circunstancias de residencia en el ámbito territorial donde desempeñarán sus actividades centrales; vocación de servicio y antecedentes en las temáticas y reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, inclusión e igualdad de géneros y diversidades.

    Las personas trabajadoras del Programa "Pro.Te.Gen." desplegarán sus actividades de conformidad con las instrucciones impartidas por la autoridad competente en orden a las responsabilidades, funciones y jerarquías preestablecidas, bajo las siguientes directrices:

    1) Atribuciones:

    a) Actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática.

    b) Difundir y desarrollar actividades de promoción, inclusión, prevención y protección a efectos de favorecer la gestación y proliferación de ambientes propicios para la formación e intercambio de experiencias.

    c) Brindar información de la existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia, de las redes comunitarias predispuestas, como también de los derechos que le asiste a la ciudadanía, procedimientos y mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos.

    d) Generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y deconstruir los prejuicios y estereotipos, con el propósito de estimular la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento.

    e) Realizar relevamientos territoriales y confeccionar informes detallados de datos cualitativos y cuantitativos con el objeto de propender y contribuir a la reorganización de un registro unificado de los casos de violencia de orden provincial, a fin de consolidar mecanismos que prevean la sistematización estadística y automatización de alertas que activen la intervención oportuna, con celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia, del sistema de protección existente en territorio.

    f) Acompañar a la persona en situación de violencia, a requerimiento de la víctima, durante la instancia de denuncia y judicialización.

    2) Deberes:

    a) Conocer la legislación internacional, nacional y provincial referente a la temática, incluyendo legislación relativa a la salud sexual y reproductiva y a los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

    b) Procurar en su formación continua para replicar sus conocimientos a través de la difusión y capacitación ciudadana en Perspectiva de Género, con el objeto de promover la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a hombres y mujeres, diversidades sexuales e identidades de género.

    c) Interactuar y articular constantemente con los organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática.

    d) Difundir, sensibilizar y capacitar sobre la problemática de la Violencia de Genero, tipos y modalidades; Ruta de la Denuncia; Obstáculos subjetivos y objetivos en el acceso a la justicia; Abuso Sexual y maltrato infantil; ley de Educación Sexual Integral y otras normativas concomitantes.

    e) Desarrollar acciones locales, provinciales o nacionales que fueran menester sobre el área territorial de su incumbencia, a fin de optimizar la utilización del sistema de protección, programas y proyectos obrantes por parte de la comunidad.

    f) Participar con el aporte de su experiencia y conocimiento en las capacitaciones a la comunidad como también para la transmisión generacional de saberes a nuevas promotoras y promotores territoriales.

    g) Receptar instrucción acerca de la pedagogía de Educación Popular para la obtención de herramientas, recursos y capacidades en la implementación de talleres, charlas y demás intervenciones en las que participen.

    ARTÍCULO 8°: Consejo. Créase un Consejo Asesor de Promotoras y Promotores Territoriales constituido por organizaciones civiles con reconocida trayectoria en promoción y/o protección contra la violencia sexista, bajo la coordinación de la autoridad de aplicación.

    Las pautas de funcionamiento, organización y reglamento, se regirán por las previsiones que la reglamentación determine.

    ARTÍCULO 9°: Aplicación Móvil. Créase en la órbita de la autoridad de aplicación de la presente ley, una plataforma web y una aplicación móvil (APP) de acceso público y gratuito para facilitar el acceso a toda aquella información concerniente al Programa "Pro.Te.Gen." instituido por esta ley y la inscripción de personas humanas y organizaciones que de manera voluntaria, pretendan colaborar con el mejor cumplimiento de los objetivos específicos.

    En forma complementaria ofrecerá material de difusión y de consulta on line e interactiva con la ciudadanía.

    La Aplicación (APP) podrá descargarse con cualquier sistema operativo y será de rápido acceso a números de contacto y sitios en donde realizar denuncias y requerir intervención institucional sobre todo lo referido a Violencia de Género, así como proporcionar todo otro dato o actividad que se considere pertinente en la reglamentación de la presente.

    ARTÍCULO 10: Presupuesto. Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa "Pro.Te.Gen.", se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 46: Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, conforme con su naturaleza y con respecto al ejercicio presupuestario 2020, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones que resulten pertinentes.

    ARTÍCULO 11: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo que no excederá de los noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

    ARTÍCULO 12: Adhesión. Invítase a los municipios a adherirse a la presente ley y en consecuencia, dictar la normativa pertinente en el ámbito de sus competencias para contribuir con los objetivos y el mejor funcionamiento del Programa "Pro.Te.Gen." en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

    ARTÍCULO 13: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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