Decreto 1055/20


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    DECRETO NACIONAL 1.055/2020
    BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Programa de asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, Actividades económicas, actividad agropecuaria, emergencia económica, emergencia productiva, emergencia financiera, manzana, pera, Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan, La Pampa, Seguridad social, Economía y finanzas, Bienestar socialSe modifica el Decreto 615/2020 sobre el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 3°.- El Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

    El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán extender, por resolución conjunta, esta última fecha al 31 de diciembre de 2021, previa evaluación e informe sobre el impacto del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.

    Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la Resolución General N° 4730 de fecha 3 de junio de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria".

    ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del presente decreto, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de julio de 2021. No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá establecerse con posterioridad al 1° enero de 2022, en el caso que así lo resuelvan conjuntamente los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE ECONOMÍA, conforme lo previsto en el artículo 3° del presente.

    Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del artículo 2° quater de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones".

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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