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- DECRETO NACIONAL 1.055/2020
- BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3°.- El Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán extender, por resolución conjunta, esta última fecha al 31 de diciembre de 2021, previa evaluación e informe sobre el impacto del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto.
Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la Resolución General N° 4730 de fecha 3 de junio de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria".
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 3° del presente decreto, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de julio de 2021. No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá establecerse con posterioridad al 1° enero de 2022, en el caso que así lo resuelvan conjuntamente los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE ECONOMÍA, conforme lo previsto en el artículo 3° del presente.
Los planes de facilidades de pago que se establezcan deberán contemplar la misma cantidad de cuotas que las previstas en el inciso c) del artículo 2° quater de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual