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- DECRETO NACIONAL 1.057/2020
- BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, hasta el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones contenidas en los artículos 20, 22 y 23 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual