Decreto 3937/20 de LA PAMPA


    Volver al boletín
    DECRETO 3.937/2020
    SANTA ROSA, 21 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedadesSuspensión de las reuniones sociales en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa hasta el día 8 de enero de 2021 inclusive. Excepciones.

    Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

    La presente medida tendrá vigencia hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.

    Art. 2º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en el horario máximo de 08:00 horas a 02:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

    Art. 3º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario máximo de 08:00 horas a 24:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.

    Art. 4°.- ESTABLÉCESE que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general, así como los eventos públicos y privados habilitados, podrán desarrollar su actividad los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00 horas a 02:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar), cumpliendo los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.

    Art. 5°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros). La presente medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.

    Art. 6°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

    Art. 7°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 8º.- El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...