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- DECRETO 3.937/2020
- SANTA ROSA, 21 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
La presente medida tendrá vigencia hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
Art. 2º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en el horario máximo de 08:00 horas a 02:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.
Art. 3º.- EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, en el horario máximo de 08:00 horas a 24:00 horas, con un límite máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas en espacios al aire libre.
Art. 4°.- ESTABLÉCESE que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general, así como los eventos públicos y privados habilitados, podrán desarrollar su actividad los días 24 y 31 de diciembre de 2020, en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00 horas a 02:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar), cumpliendo los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.
Art. 5°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros). La presente medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021.
Art. 6°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Art. 7°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 8º.- El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda