Ley 6192 de JUJUY


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    LEY 6.192
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, bosques, inversiones, impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, Recursos naturales, Economía y finanzas, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.487 de "Prórroga y Modificación de la Ley Nacional N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados".-

    ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.-

    ARTÍCULO 3.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley. -

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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