Ley 6198 de JUJUY


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    LEY 6.198
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    conmemoraciones, educación, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.523 "Institúyase el día 15 de Junio de cada año, como el "Día Nacional de la Reforma Universitaria", de conformidad a lo dispuesto en su Artículo 4.-

    ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, en el mes de Junio de cada año, desarrollará actividades relativas a dicha evocación, promoviendo la conmemoración de los logros alcanzados mediante el movimiento de la Reforma Universitaria de 1918 y concientizar a la población acerca de la importancia de los valores defendidos en ese hecho histórico.-

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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