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- LEY 6.203
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Declarase prioridad y de interés educativo provincial el uso pedagógico de tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza, aprendizaje y en la formación docente.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la forma de escolarización remota o en línea como complemento de la presencial, las que podrán implementarse en forma combinada en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa.-
ARTÍCULO 3.- El portal educativo provincial, a través del dominio definido por el Ministerio de Educación, será de acceso gratuito en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente Ley. Promoverá acciones para el acceso progresivo a herramientas tecnológicas en la educación.
ARTÍCULO 5.- Derogase la Ley N° 5.527 "De Prohibición del Uso de Equipos Móviles de Tecnología Digital en todos los Niveles del Sistema Educativo Provincial" y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual