Ley 6203 de JUJUY


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    LEY 6.203
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    docentes, educación pública, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Declarase prioridad y de interés educativo provincial el uso pedagógico de tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza, aprendizaje y en la formación docente.

    ARTÍCULO 2.- Apruébase la forma de escolarización remota o en línea como complemento de la presencial, las que podrán implementarse en forma combinada en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa.-

    ARTÍCULO 3.- El portal educativo provincial, a través del dominio definido por el Ministerio de Educación, será de acceso gratuito en todo el territorio provincial.

    ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente Ley. Promoverá acciones para el acceso progresivo a herramientas tecnológicas en la educación.

    ARTÍCULO 5.- Derogase la Ley N° 5.527 "De Prohibición del Uso de Equipos Móviles de Tecnología Digital en todos los Niveles del Sistema Educativo Provincial" y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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