Ley 6548 de CORRIENTES


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    LEY 6.548
    CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    territorio provincial, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la creación del Inventario Provincial de Humedales (IPH), en los términos de los artículos 124° de la Constitución Nacional y 58° de la Constitución Provincial, que sirva de base para un posterior ordenamiento territorial que asegure el desarrollo sustentable en la provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 2º. Denición de Humedales. A los efectos de esta ley son considerados humedales, las superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en el Artículo 1. 1. de la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la ley N° 23919 y las enmiendas realizadas por ley N° 25335

    ARTÍCULO 3º. Servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos. Los principales servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos que los humedales brindan a la sociedad son:

    a) provisión de agua;

    b) reservorio de Biodiversidad;

    c) filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;

    d) provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles;

    e) amortiguación de excedentes y déficits hídricos;

    f) disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar:

    g) mitigación de la pérdida y salinización de suelos;

    h) provisión de hábitats;

    i) provisión de recursos para producción sustentable;

    j) estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera;

    k) almacenamiento de carbono;

    l) recarga y descarga de acuíferos;

    m) estabilización climática;

    n) brindar valores culturales;

    ñ) recreación, trasporte y turismo

    ARTÍCULO 4º. Accidentes. A los efectos de esta Ley no se consideran humedales aquellas áreas anegadas o inundadas, que naturalmente no lo estaban, y que surgen como resultado no planificado o accidental de obras de infraestructura deficientemente diseñadas, que limitaron el escurrimiento natural de las aguas.

    ARTÍCULO 5º. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

    a) promover la creación del IPH;

    b) proteger, Conservar y Preservar los humedales en el marco de un desarrollo sustentable;

    c) establecer los procesos institucionales y responsabilidades para la confección del IPH;

    d) definir los criterios para la identificación y caracterización de los humedales;

    e) fijar los plazos para la confección del IPH;

    f) fortalecer la implementación de las Políticas Públicas vinculadas a los humedales.

    ARTÍCULO 6º.Autoridad responsable de la confección de IPH. A los efectos de la presente ley, será responsable de la coordinación para la confección del IPH, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), organismo autárquico que canaliza su gestión a través del Ministerio de Producción.

    ARTÍCULO 7º. Comisión Provincial para la confección del IPH. Se crea, en el ámbito del Ministerio de Producción, la Comisión Provincial para la confección del IPH (Inventario Provincial Humedales) la cual estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de las siguientes instituciones: Ministerio de Producción, Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Ministerio de Turismo e invitar a participar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidad L E Y Nº 6 5 4 8 Nacional del Nordeste (UNNE) e Instituto de Botánica del Nordeste, Centro de Ecología Aplicada del Litoral y Un representante por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Corrientes.(CPIAC).

    ARTÍCULO 8º. Creación del Inventario Provincial de Humedales. Se crea el Inventario Provincial de humedales, donde se registrarán y caracterizarán los humedales de todo el territorio de la Provincia, de acuerdo a la definición del artículo 2º y la excepción del artículo 4°.

    ARTÍCULO 9º. Inventario Provincial Humedales (IPH).

    El Inventario Provincial de Humedales será realizado por la Comisión Provincial para la confección del IPH. Los municipios participarán activamente para el caso de los humedales urbanos y suburbanos.

    ARTÍCULO 10. Plazo. El plazo máximo para la confección del IPH será de ciento ochenta (180) días, prorrogables por 180 días más a partir de la sanción de la presente ley, luego de lo cual se pondrá en conocimiento a municipios involucrados, por un plazo máximo de 30 días, a fin de recibir observaciones debidamente fundamentadas.

    ARTÍCULO 11. Previsiones. El IPH deberá ser realizado teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia de humedales en base a imágenes satelitales y fotos aéreas cuya definición deberá tener una escala, junto a los trabajos de campo necesarios que fije la reglamentación, bajo los siguientes criterios y previsiones:

    a) considerar como temporalidad para ser inventariado como humedal, a la permanencia de agua durante un tiempo suficiente, que permita soportar la prevalencia de vegetación adaptada a ambientes acuáticos;

    b) a los efectos de la identificación de los humedales, se deberá considerar la estabilidad de los mismos en periodo de por lo menos 30 años. Las imágenes a utilizar para delimitación de los humedales deberán corresponder a aquellas L E Y Nº 6 5 4 8 que coincidan con las de un año de precipitación normal y que aseguren que al menos los 2 años anteriores también lo fueron;

    c) para los valles de inundación de los ríos y arroyos, se deberán utilizar imágenes de periodos de mayores precipitaciones;

    d) constatar con fotografías aéreas y/o imágenes satelitales de épocas previas a la construcción de obras de infraestructura que limitan el escurrimiento natural de las aguas, a los fines de la excepción prevista en el artículo 4º. A dichos fines, también se podrán utilizar otras tecnologías y conocimientos científicos validados que se consideren más pertinentes;

    e) contener información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales, a fin de facilitar el posterior monitoreo de los mismos y de las actividades que allí se realizan. El nivel de detalle requerido en la caracterización de los humedales será definido por la Comisión Provincial para la confección del IPH.

    ARTÍCULO 12. Aprobación legislativa. Una vez confeccionado el Inventario Provincial de Humedales, deberá ser aprobado a través de una ley por la Legislatura Provincial.

    ARTÍCULO 13. Información Pública. El resultado final del inventario deberá estar disponible en los portales del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en formatos accesibles y que faciliten su comprensión, con carácter de información pública ambiental.

    ARTÍCULO 14.Actualización. El IPH deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de diez (10) años, verificándose los cambios en las superficies y otras características de los mismos, debiéndose respetar los procedimientos de confección y aprobación establecidos en la presente ley.

    ARTÍCULO 15. EL Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer el uso de partidas presupuestarias del Fondo de Desarrollo Rural, creado por Ley Nº 5552, para el cumplimiento de lo preceptuado por la presente Ley.

    ARTÍCULO 16º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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