Decreto 2272/20 de MISIONES


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    DECRETO 2.272/2020
    POSADAS, 10 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, feria administrativa, suspensión del plazo, Derecho administrativo, Derecho civilFeria Administrativa durante el período comprendido entre el día 28 de Diciembre de 2020 y el día 5 de Febrero del año 2021 en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados.

    ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados una Feria Administrativa durante el período comprendido entre el día 28 de Diciembre de 2020 y el día 5 de Febrero del año 2021, ambos inclusive.

    ARTÍCULO 2°.- EN el lapso indicado en el artículo anterior se dispondrá el uso obligatorio de la licencia anual reglamentaria por la cantidad de días y conforme las previsiones establecidas en el Decreto 683/89. Durante el período comprendido entre la culminación del período de licencia de acuerdo al Decreto 683/89 y el último día de Feria, los agentes quedarán liberados de concurrir a prestar el débito laboral, sujetos a convocatoria para asegurar un servicio de guardia mínimo, la que será dispuesta por norma legal dictada por la autoridad competente de cada Jurisdicción, con rango no inferior a Director General.

    ARTÍCULO 3°. - INSTITÚYESE que en cada Jurisdicción se habilitará una Guardia Mínima administrativa para la recepción de las actuaciones y trámites que por su naturaleza no puedan ser paralizados, con una jornada laboral de cinco (5) horas en horario de siete treinta (7,30) a doce treinta (12,30) horas, con atención al público. Asimismo, el espacio físico deberá ser mínimo permaneciendo el resto de la institución cerrada. Quedarán como responsables las personas que designe el titular del área recayendo en un funcionario a nivel Jefe de Departamento, Directores y/o Directores Generales, los que estarán facultados a disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Feria.

    ARTÍCULO 4°.- SUSPÉNDENSE los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5°.- EXCLÚYENSE del presente Decreto el personal de Seguridad; Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud Pública; Programa Hambre Cero del Ministerio de Desarrollo Social, de la Mujer y la Juventud; Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y Trata de Personas del Ministerio de Derechos Humanos; Personal Administrativo del Consejo General de Educación; Delegaciones del Interior, Departamento Sumarios, Departamento Control Forestal y Fiscalización (Puestos Fijos y Móviles), Guardaparques y Guardafaunas y Personal afectado al Manejo del Fuego, del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Unidad Ejecutora Provincial del PSF y DEPA, la Subunidad Provincial de Coordinación por la Emergencia de las Inundaciones (SUPCE) y el Programa de Desarrollo Municipal (PDM); Instituto Provincial de Estadísticas y Censos; personal afectado al Área de Obra Social del Instituto de Previsión Social; L.T. 17 Radio Provincia de Misiones; L.T. 85 TV Canal 12; Línea de Emergencia 103 de la Subsecretaría de Protección Civil; e Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional; quienes quedarán exclusivamente sujetos a lo establecido en el Decreto 683/89.

    ARTÍCULO 6°.- INFORMACIÓN los responsables de cada Unidad de Organización deberán remitir a la Dirección de Administración de Personal, obligatoriamente, y a la brevedad posible, copia del dispositivo legal (Resolución o Disposición) por el cual se planifica el uso de la licencia del personal. Así también deberán remitir a la citada Dirección los correspondientes instrumentos legales (Resolución o Disposición) de las convocatorias que fueran necesarias realizar por razones de servicios dentro de los tres (3) días en que esta fuera dispuesta. Las licencias se concederán en forma íntegra desde el primer día hábil de la feria, o durante su transcurso, finalizando indefectiblemente con el último día hábil de la misma.

    ARTÍCULO 7°.- FACÚLTASE a los Señores Ministros Secretarios y Autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados comprendidos en la medida, a determinar las excepciones que fuera menester conceder, de acuerdo con la real necesidad de servicio debidamente fundamentada por los Directores y/ o Directores Generales de sus respectivas Jurisdicciones, quienes a su vez asumirán la responsabilidad de determinar el personal mínimo indispensable; como asimismo proyectar ordenadamente las rotaciones de personal.

    ARTÍCULO 8°.- PROHÍBESE el pago de la licencia anual reglamentaria año 2020. Quedan exceptuados de los alcances de la prohibición contenida en el presente artículo los siguientes casos:

    1. Cuando exista cesación de la relación laboral, estableciéndose que en ningún caso los días de feria no usufructuados darán derecho a pago compensatorio alguno.

    2. Cuando se hayan postergado licencias ordinarias y que las mismas correspondan a agentes públicos que por la posición en la estructura organizativa que ocupan y/o las características de las tareas que realizan hayan impedido que puedan hacer uso de la totalidad de las licencias anuales ordinarias que les corresponden. Siendo requisito indispensable que la suspensión de la licencia fuera realizada por Resolución fundada de Autoridad Superior de la Jurisdicción. La autorización de pago de remanentes de licencia no gozadas no podrá superar el 50% del total de días que correspondiere de conformidad a la antigüedad laboral de cada Agente o Funcionario. Quedan comprendidos dentro de esta autorización todos los agentes previstos en la Ley I N° 37 (antes Ley 1556), Directores, Directores Generales, Personal Superior y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 9°.- VEHÍCULOS en parque cerrado. La totalidad de los vehículos oficiales deberán permanecer en "parque cerrado" durante el período de Feria, excepto los asignados al Sr. Gobernador, Ministros Secretarios, Subsecretarios, Directores de Organismos Descentralizados y Organismos excluidos en el artículo 5°, con los alcances de las disposiciones vigentes sobre el particular.

    ARTÍCULO 10°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo demás dispuesto en el presente decreto, a establecer pautas de organización y funcionamiento, que le permitan cumplir regularmente sus servicios esenciales.

    ARTÍCULO 11°.- ESTABLÉCESE que toda excepción no prevista en el presente articulado, deberá indefectiblemente autorizarse a través del dictado de similar instrumento.

    ARTÍCULO 12°.- INVÍTASE a los Organismos de la Constitución no sometidos a regímenes especiales, a adoptar idéntico procedimiento al dispuesto por el presente instrumento en la medida que ello fuera posible.

    ARTÍCULO 13°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Sr. Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete.

    ARTÍCULO 14°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése a publicidad, tomen conocimiento los Ministerios y Secretarías de Estado, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Coordinación del Sector Publico, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados. Remítase copia autenticada al Poder Judicial, Cámara de Representantes y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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