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- DECRETO 3.476/2020
- SANTA ROSA, 25 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Modifícase el Punto 1 "PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL" del Anexo del Decreto 1089/20, respecto del punto 2.4 el que quedará redactado de la siguiente manera:
2.4: Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras.
* DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO queda PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.
* EN LOS ESPACIOS AL AIRE LIBRE SE PERMITE la realización de shows en vivo (bandas y solistas) y la reproducción de música. En caso de bandas en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros. Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros. No se deben compartir micrófonos ni instrumentos. NO se podrá hacer participar en el escenario a los comensales. Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo"
Art. 2º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual