Decreto 1477/20 de ENTRE RIOS


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    DECRETO 1.477/2020
    PARANA, 21 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    libertad de cultos, Entre Ríos, Derecho constitucionalModificación del artículo 1º del Decreto Nº 1053, por el cual se autorizan las actividades religiosas en el marco de la pandemia Covid-19.

    Art. 1°: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 1°: Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial".

    Art. 2º: Dispónese que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación correspondiente de las autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo aplicable como así también de las disposiciones del DNU Nº 754/20 PEN y normativa modificatoria o complementaria, las del presente acto administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en los Documentos del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables y en toda normativa aplicable emanada por autoridad competente.-

    Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-

    Art. 4º: Regístrese, publíquese y archívese.

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