Decreto 17/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 17/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 26 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia sanitaria, coronavirus, Salud pública, licencia de taxi, verificación técnica vehicular, prórroga del plazo, Bienestar social, Derecho administrativo, Transporte, Derecho civilPrórroga hasta el 31 de enero de 2021 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.

    Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro."

    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

    Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

    a. Mes de febrero de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    b. Mes de marzo de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.

    c. Mes de abril de 2020: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.

    d. Mes de mayo de 2020: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.

    e. Mes de junio de 2020: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.

    f. Mes de julio de 2020: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

    g. Mes de agosto de 2020: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.

    h. Mes de septiembre de 2020: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.

    i. Mes de octubre de 2020: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.

    j. Mes de noviembre de 2020: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.

    k. Mes de diciembre de 2020: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive.

    l. Mes de enero de 2021: vencimiento 31 de julio de 2021, inclusive. "

    Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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