Ley 10720 de CORDOBA


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    LEY 10.720
    CORDOBA, 11 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    bomberos voluntarios, Córdoba, Defensa y seguridad

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10720

    Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 782 de fecha 2 de noviembre de 2020, por el cual se estableció el incremento de las sumas que perciben los beneficiarios del Régimen Especial de Socorros Graciables y Vitalicios previstas en los artículos 27 y 30 de la Ley Nº 8058.

    El Decreto Nº 782/2020, compuesto de dos fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 8058, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 27.- Los beneficiarios de este régimen percibirán mensualmente un importe equivalente a dos y medio (2,5) haberes jubilatorios mínimos que abone la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en los términos del artículo 53 de la Ley Nº 8024."

    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº 8058, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 30.- El haber de la pensión será equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto de dos y medio (2,5) haberes jubilatorios mínimos que abone la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

    En el supuesto de fallecimiento en servicio el haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del monto mencionado en el primer párrafo de este artículo."

    Artículo 4º.- La modificación de los artículos 27 y 30 de la Ley Nº 8058 a la que refieren los artículos 2º y 3º de la presente Ley, serán de aplicación progresiva en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 782 de fecha 2 de noviembre de 2020, ratificado por esta norma.

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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