Ley 10718 de CORDOBA


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    LEY 10.718
    CORDOBA, 4 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, modificación de la ley, parque industrial, Derecho constitucional, Actividades económicas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 19 de la Ley Nº 7255 -de Parques Industriales- el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 19.- Gozarán de los beneficios de la Ley de Promoción Industrial, conforme a sus normas, las empresas industriales, las que resulten promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento y aquellas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística que se instalen en un parque industrial aprobado de acuerdo a las exigencias de la presente Ley.

    Cuando una empresa funde su solicitud de beneficio de promoción industrial únicamente en su calidad de integrante de un parque industrial, la declaración de beneficiaria definitiva como establecimiento industrial nuevo le corresponderá desde que el parque industrial al que pertenezca haya logrado su aprobación final.

    Las empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de logística, cuando se radiquen en un parque industrial con aprobación definitiva otorgada por la Provincia de Córdoba, gozarán de los siguientes beneficios adicionales a los previstos precedentemente:

    a) Exención por cinco (5) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas citadas dentro del referido parque industrial, y b) Exención por cinco (5) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a las actividades económicas citadas dentro del referido parque industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial la exención prevista precedentemente comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de las actividades promovidas precedentemente.

    Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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