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- SENTENCIA
- 10 de Noviembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Roberto Enrique Hornos - Carolina Robiglio
Debe ser confirmado el procesamiento, en orden al delito de delito de contrabando de importación de estupefacientes, de un joven que intentó ingresar al país siete semillas de marihuana mediante un envío postal internacional procedente de España, puesto que se encuentran reunidos los elementos objetivos del tipo penal de contrabando, ya que el art. 864 inc. d) del Código Aduanero establece que la ocultación de la mercadería que debiere someterse al control aduanero constituye un supuesto especial de contrabando simple, sin que se requiera la existencia de otros medios ardidosos o engañosos más sofisticados para la constitución del delito. Asimismo, el argumento de que las semillas secuestradas estaban destinadas al consumo personal del imputado no resulta relevante para descartar la tipicidad del delito, habida cuenta que el art. 866, primer párrafo, del referido cuerpo normativo, reprime con mayor severidad la importación y la exportación clandestina de sustancias estupefacientes sin que, en principio, resulte determinante el destino final de dicha mercadería.
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Carátula: Legajo de apelación de L. Q., J. M. formado en la causa Nº CPE 1964/2017, caratulada "L. Q., J. M. s/ infracción ley 22.415"
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual