Confirman el procesamiento de un imputado que adquirió semillas de marihuana en España por medio de internet


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    Debe ser confirmado el procesamiento, en orden al delito de delito de contrabando de importación de estupefacientes, de un joven que intentó ingresar al país siete semillas de marihuana mediante un envío postal internacional procedente de España, puesto que se encuentran reunidos los elementos objetivos del tipo penal de contrabando, ya que el art. 864 inc. d) del Código Aduanero establece que la ocultación de la mercadería que debiere someterse al control aduanero constituye un supuesto especial de contrabando simple, sin que se requiera la existencia de otros medios ardidosos o engañosos más sofisticados para la constitución del delito. Asimismo, el argumento de que las semillas secuestradas estaban destinadas al consumo personal del imputado no resulta relevante para descartar la tipicidad del delito, habida cuenta que el art. 866, primer párrafo, del referido cuerpo normativo, reprime con mayor severidad la importación y la exportación clandestina de sustancias estupefacientes sin que, en principio, resulte determinante el destino final de dicha mercadería.
    SENTENCIA
    10 de Noviembre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Roberto Enrique Hornos - Carolina Robiglio
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    Carátula: Legajo de apelación de L. Q., J. M. formado en la causa Nº CPE 1964/2017, caratulada "L. Q., J. M. s/ infracción ley 22.415"

    Fuente de Información





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