Decreto 354/20


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    DECRETO NACIONAL 354/2020
    CAPITAL FEDERAL, 8 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 9 de Abril de 2020
    Vigente, de alcance general
    ANSES, Consejo de la Magistratura, previsión social, magistrados judiciales, funcionarios judiciales, prestaciones previsionales, Administración Nacional de la Seguridad Social, Derecho constitucional, Seguridad social, Derecho procesalSe Fija el plazo para que el Anses y el Consejo de la Magistratura de la Nación coordinen las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las funciones que disponía el Decreto Nº 109/76, con relación a los beneficios previsionales

    ARTÍCULO 1°.- Otórgase un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN coordinen las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las funciones que disponía el derogado Decreto Nº 109/76, con relación a los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.

    ARTÍCULO 2°.- Dispónese que hasta la finalización del proceso de traspaso dispuesto en el artículo 1° del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará con las tareas de liquidación y pago de los beneficios involucrados.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° por otro igual, en caso de considerarlo necesario.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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