Decreto 945/20


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    DECRETO NACIONAL 945/2020
    BUENOS AIRES, 26 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, ingreso al país, extranjeros, extranjeros residentes, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud públicaPor Decreto de Necesidad y Urgencia se establecen nuevas disposiciones que regulan las condiciones de ingreso al país de las personas sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes por parte de las autoridades sanitaria y migratoria

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 260/20 por el siguiente:

    "d) Quienes arriben al país habiendo transitado por "zonas afectadas", salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria".

    ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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