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- DECRETO 410/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título IV del Libro II (artículos 245 al 261) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017) referidos al Estatuto del Personal Civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, conforme al ANEXO I (IF2020-27489299-GCABA-MJYSGC) que a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El personal civil que se encuentra en funciones al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento mantiene su nivel dentro del escalafón. Puede ascender a los niveles superiores dentro de su tramo si cumple los requisitos para la promoción.
Artículo 4°.- A los fines del encasillamiento del personal civil de la policía de la ciudad en el escalafón se exceptuará por única vez el cumplimiento de los requisitos de educación formal establecidos para cada tramo.
Artículo 5°.- A los fines del cumplimiento del requisito d) del artículo 16 del Anexo I del presente Decreto, será tenida en cuenta la evaluación de desempeño anual de 2020 al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N°458-AJG/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXO I
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda