Decreto 1308/20 de SANTA FE


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    DECRETO 1.308/2020
    SANTA FE, 8 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Santa FeAutorización, a partir de las cero (0) hora del día 9 de noviembre de 2020, las actividades y servicios vinculados a las obras privadas que ocupen hasta treinta (30) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76.

    ARTÍCULO 1º: Autorízanse a partir de las cero (0) hora del día 9 de noviembre de 2020, en la totalidad del territorio provincial, las actividades y servicios vinculados a las obras privadas que ocupen hasta treinta (30) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

    ARTÍCULO 2°: La subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de las actividades y servicios vinculados a obras privadas a que refiere el artículo anterior, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particular de la obra); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

    ARTÍCULO 3°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6° y 13 último párrafo en ambos casos, del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo disponen las citadas normas nacionales.

    ARTÍCULO 4°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" según corresponda, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.

    ARTÍCULO 5°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 6°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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