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- DECRETO 5.832/2020
- SAN LUIS, 9 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales, y por lo establecido en el Decreto Nº 1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19.-
Art. 2º.- Establecer como medida preventiva en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que el ejercicio de todas las actividades económicas y el sistema de producción de bienes y servicios, podrán realizarse en el horario de 6:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo, solo y exclusivamente en cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad y por lo dispuesto en el presente decreto.
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente las personas que realicen las actividades definidas como esenciales en el Artículo 11 del DNU Nº 876/20, quienes deberán exhibir la autorización para circular - PASE SAN LUIS -, pasada la hora establecida.-
Art. 3º.- Establecer que la circulación del servicio de transporte público de pasajeros Interjurisdiccional, Interurbano, no regular y transporte para todos, entre localidades que revistan distinto estatus epidemiológico (circulación entre "Resguardo Responsable, Preventivo y Obligatorio", y "Distanciamiento Físico, Responsable y Obligatorio"), sea regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.-
Art. 4º.- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial, ni quienes deban cumplir cuarentena según las normas vigentes.-
Art. 5º.- Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA (60) años, a las embarazadas, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y a las personas incluidas en los grupos de riesgo según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 6º.- Suspender en todo el territorio provincial, la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en domicilios particulares, independientemente del número de personas.-
Art. 7º.- Suspender en todo el territorio provincial según lo establecido por el DNU 875/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, los deportes que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, los cines, teatros y eventos que impliquen concurrencia masiva de personas.-
Art. 8º.- Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Nº 3286-MJSGyC-2020, Ley Nº 1022 "COVID-19, RATIFICACION DE LA ADHESION AL DECRETO DNU 297/2020 y COMPLEMENTARIOS", y concordantes.-
Art. 9º.- Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos en los que se realicen actividades económicas y del sistema de producción de bienes y servicios, deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art. 10.- Establecer que la actividad industrial no esencial, podrá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones, y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.-
Art. 11.- Establecer "Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio" para todas las localidades y parajes de la provincia, excepto las localidades de: San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Villa Mercedes y Lavaisse.-
Art. 12.- Prohibir el desplazamiento de las personas alcanzadas por la medida de "Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio", hacia las localidades alcanzadas por la medida de "Resguardo Responsable, Preventivo y Obligatorio", salvo que posean el "PASE SAN LUIS" o situaciones de salud o fuerza mayor que las habilite a tal efecto.-
Art. 13.- Establecer para la realización de actividades económicas, comerciales, de servicios, culturales, religiosas y deportivas en estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, la restricción en el uso de las superficies cerradas permitiendo como factor de ocupación el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad.
Para la actividad gastronómica, establecer que el factor de ocupación de los espacios cerrados, según lo establecido por DNU Nº 875/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los ambientes cerrados adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo, y establecer que podrán habilitar, en los espacios disponibles a cielo abierto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del factor de ocupación.-
Art. 14.- Autorizar las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas, se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, y hasta un máximo de DIEZ (10) personas. -
Art. 15.- Autorizar la realización de las siguientes actividades:
A) Actividades turísticas internas y guías de turismo.
B) Visitas a los Servicios Penitenciarios.
C) Visitas a geriátricos.
D) Realización de actividades culturales según protocolo vigente.
Art. 16.- Suspender en las localidades de San Luis, Juana Koslay, Potrero de los Funes, La Punta, El Volcán, Villa Mercedes y Lavaisse, las siguientes actividades:
A) Actividades turísticas internas y guías de turismo.
B) Visitas a los Servicios Penitenciarios.
C) Visitas a geriátricos.
Art. 17.- Autorizar a los usuarios, consumidores y destinatarios de las actividades que a continuación se enuncian, a realizarlas en el horario de 6:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo, y de acuerdo al siguiente esquema, bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas:
I. Los días cuya fecha sea par: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número par.
II. Los días cuya fecha sea impar: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número impar.
A. Comercios minoristas y mayoristas.
B. Centros comerciales minoristas.
C. Peluquerías, barberías y centros de estética.
D. Profesiones liberales.
E. Escuelas de manejo.
F. Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.- G. Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio y al aire libre.
H. Deportes grupales sin contacto y con un máximo de diez (10) personas, tales como: tenis, pádel, golf, pelota vasca, tiro con arco y tenis de mesa.
I. Institutos de aprendizaje no formales, tales como institutos de idiomas, cocina y danzas, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
J. Gimnasios, centro de pilates, yoga, natación y afines, para lo que se deberá limitar su aforo de sus instalaciones, al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
K. Profesiones de fe: oraciones individuales, confesiones, adoración eucarística, asistencia espiritual individual, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.
L. Celebraciones religiosas y especiales: bautismos, casamientos, orden sagrado, minian, oraciones, entre otros, para lo que se deberá limitar su aforo al veinticinco por ciento (25%), según lo establecido en los protocolos vigentes.- M. Para la actividad gastronómica, establecer que el factor de ocupación de los espacios cerrados, según lo establecido por DNU Nº 875/20 dictado por el poder ejecutivo nacional, será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los ambientes cerrados adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo, y establecer que podrán habilitar, en los espacios disponibles a cielo abierto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del factor de ocupación.-
Art. 18.- Establecer que no regirá la restricción dispuesta en el articulo precedente para los servicios fúnebres y sepelios, ni para las personas trabajadoras que exhiban la autorización para circular - PASE SAN LUIS - según las actividades autorizadas por las normas vigentes, como así tampoco para las situaciones de salud, o fuerza mayor, todas debidamente acreditadas.-
Art. 19.- Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-
Art. 20.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 09 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.-
Art. 21.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 22.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 23.- Comunicar a todos los Municipios, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 24.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas del alcance del presente decreto.-
Art. 25º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación por sí e interinamente a cargo del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 26º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda