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- DECRETO 1.293/2020
- NEUQUEN, 7 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en las condiciones fijadas en dicha norma.
Artículo 2°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece para los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en las condiciones fijadas en dicha norma.
Artículo 3°: PRORRÓGASE desde el día 09 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 0547/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0609/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Artículo 4°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, disponer respecto a la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros en los términos establecidos en el artículo 22º, a dictar las normas reglamentarias de conformidad con los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 09 de noviembre de 2020.
Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda