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- DECRETO 3.278/2020
- SANTA ROSA, 11 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES en el ámbito de la Provincia, únicamente los días sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados, en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.
Art. 2º.- RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo primero las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
- El uso del cubre nariz, boca y mentón.
- Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.
- No compartir el mate o infusiones.
- No compartir utensilios ni vajillas.
- Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
- Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
- Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo- uso de pañuelos descartables-).
La habilitación del artículo primero NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus - Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Art. 3°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Art. 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Art. 5°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los INGRESOS Y EGRESOS a la Provincia de La Pampa, ÚNICAMENTE podrán realizarse por los Puestos Camineros. PROHÍBASE los INGRESOS Y EGRESOS por cualquier otro paso limítrofe provincial.
Art. 7º.- El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda